El
Maestro Juan Bosch, sentencia en su texto sobre el “Estado” esta teoría
constitucional de organización y anti caos de la sociedad.
Por
Juan Tomás Olivero
Santo
Domingo.- Toda
reforma hecha con propósitos loables y por una mejor nación, tiene sus límites
y sus alcances.
En el pensamiento constitucional boschista los límites y los alcances están configurados por un mapa del Estado, expresado, según Bosch, en su constitución; sin lugar a equívoco, Don Juan ve la constitución como el mapa constitutivo de la organización política de la sociedad (Estado). El Maestro Bosch, sentencia en su texto sobre el “Estado” esta teoría constitucional de organización y anti caos de la sociedad.
Luego de los resultados electorales de los
comicios del 20 de diciembre de 1962 en los que resultó electo Juan Bosch; el
honesto presidente se ve atrapado en una encrucijada de más de un
precipicio político: primero, encontrar buenos y honestos hombres
para administrar el gobierno; segundo, lidiar con la presión
mediática que buscaba en sus declaraciones públicas una confesión
contradictoria pro o anticomunista que le hiciera entrar en desgracia con
Estados Unidos de América o con la incomprensión de la izquierda
latinoamericana y la iglesia dominicana, todo esto en medio de una
guerra fría brutal; y tercero, dotar el Estado y la sociedad dominicana
de una nueva constitución liberal y revolucionaria que hiciera nacer un nuevo
estado de derecho y justicia social.
Sobre este particular y el concepto de
gobierno constitucional democrático que se desarrolla a partir de la elección
de Bosch y su constitución de 1963. Don Juan deja ver claro su pensamiento en
el sentido de que “toda revolución democrática debe estar soportada en una
Constitución revolucionaria y de forma inherente, en leyes revolucionarias que
la hagan realizables (Vega Bernardo 1993, Kennedy y Bosch), lo entre comillas
no son citas literales, sino, ideas sueltas que recoge el autor de la columna
en el texto antes citado.
Sin leyes de hecho y leyes de razón que
hagan posible una constitución en su simplicidad, este propósito, es una mera
intención que se queda en el capricho sano de gente bien intencionada.
El contexto pre y post dictadura, como
aconteció en 1961 y 63. En la historia de las coyunturas y circunstancias
políticas vividas por el pueblo dominicano, no podían ser estas peores que de
gobierno alguno anterior al de Bosch y posterior al mismo.
A pesar de estas adversidades en el
contexto nacional e internacional, Bosch logra la más avanzada y liberal
constitución, cuyos valores han sido perenne y trascendentes por encima de las
39 revisiones y los 14 gobiernos que la han promovido a lo largo la historia
republicana. Bosch no revisa, no modifica, no reforma y mucho menos hace traje
de sastrería, es decir; Bosch construye las bases del Estado moderno dominicano
y una democracia pura con la constitución del 1963, como diría de él en su
versainograma a Santo Domingo desde Isla Negra (Chile) en febrero de 1966.
Pablo Neruda: “un presidente Puro “.
Presidente Luis Abinader la complejidad de
una modificación seria, como creo es su propósito, merecen su atención y la
necesaria pregunta ¿Por qué estos 15 puntos? ¿de ellos, hay aspectos y ejes
constitucionales que son intocables en cualquier reforma, revisión o
modificación, porque atacan el modelo y naturaleza de gobierno?
Tanto John Locke, Jean-Jacques Rousseau e
Immanuel Kant: nos dan un legado sobre el gobierno civil y de manera particular
Locke, en sus tratados del Gobierno Civil en la cultura política universal. El
gobierno civil supone: sin Militares, jerarcas religiosos y comerciantes.
He escuchado del ex magistrado de la Junta
Central Electoral, Eddy Olivares, sobre el voto de los militares, ignorando lo
que dice nuestra constitución en el TÍTULO I DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU
GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Veamos que dice el texto constitucional de
manera específica en su artículo 4. Que cito: Artículo 4.- Gobierno de la
Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente
civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son
independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son
responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente
las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Los amigos de siempre, los que no faltan a
ningún evento de reforma y modificación y, que siempre plantean la urgencia de
cambiar lo que ellos mismo propusieron en la anterior reforma y gobierno;
pierden estos señores, de forma extraña, el sentido de unidad,
modificabilidad, universalidad e inmutabilidad de la constitución y sus
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO.
Voy a concluir estas reflexiones con una
pregunta y el siguiente artículo de la constitución dominicana vigente:
Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá
versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano,
democrático y representativo.
¿La urgencia es de reformas o de leyes que consoliden la actual constitución?
El autor, Juan Tomás Olivero, es licenciado en Filosofía y Letras, doctor y PHD en Filosofía. Maestro y Comunicador. Catedrático de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y otras academias de estudios superiores.

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