Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo emitió el decreto 71-24, con el fin de eficientizar el gasto público durante el año 2024 a través de diversas medidas administrativas, entre las que se encuentran prohibición de compras de vehículos de motor y sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos funcionarios públicos específicos.
En la disposición firmada por el presidente
de la República Dominicana, Luis Abinader, se describen las siguientes disposiciones:
Solo podrán realizarse publicaciones por
mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente
necesario y prescindiendo de materiales suntuosos.
Prohibición de compras de vehículos de
motor. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de
motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita
emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y
cumpla con todas las normas aplicables.
Las exoneraciones y exenciones de vehículos de
motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que
rigen la materia. Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no
tenga base en la ley correspondiente.
Queda prohibido el uso de vehículos oficiales
durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización
previa y expresa del titular de la institución correspondiente para la
ejecución estricta de labores institucionales, exceptuando los servidores
públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector
salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud y el personal de
entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su
naturaleza ameriten uso de vehículos de motor en funciones
ordinarias.
Quedan prohibidas las salidas al
exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten
con el permiso correspondiente. También la compra de boletos en
primera clase.
Todo funcionario público debe liquidar sus viáticos bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, depositando en la Cuenta Única del Tesoro los recursos sobrantes, si los hubiere.
¿Quiénes pueden tener flanqueadores?.-
Sólo
podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos:
el Presidente de la República, la Vicepresidente de la República, el Ministro
de Defensa, los Comandantes generales de las Fuerzas Armadas, el Ministro de
Interior y Policía, el Director General de la Policía Nacional, el Procurador
General de la República, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de
Drogas y el Director Nacional de Inteligencia. El ministro Administrativo de
la Presidencia podrá exceptuar, de manera muy especial y mediante circular, a
otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran.
Se ordena a los ministros de Defensa y de
Interior y Policía la revisión del personal militar y
policial a disposición de instituciones públicas, funcionarios públicos y otros
dignatarios, con el fin de reducir a la cantidad estrictamente
necesaria tales asignaciones y eficientizar la distribución, priorizando
aquellos sectores que requieran mayor apoyo para asegurar la protección de la
ciudadanía.
Queda prohibida la compra de
efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o
boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
Quedan prohibidos, salvo autorización
expresa del ministro Administrativo de la Presidencia, los
compromisos de gastos originados por los conceptos de fiesta, agasajos,
donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos,
obsequios en sentido general, arrendamiento de instalaciones privadas para
celebrar actividades y remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos que
realicen las instituciones en sus instalaciones administrativas, cuyos montos
excedan el límite para compras menores de bienes establecido por la Resolución
núm. PNP-01-2024 de la Dirección General de Compras y Contrataciones o
cualquiera que la sustituya.
Estas disposiciones aplican a los entes y
órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder
Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los
organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2024.
Asimismo, el decreto dispone que
el Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Ministerio de
Administración Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto
y la Contraloría General de la República, serán responsables de dar seguimiento
y velar por el cumplimiento de las disposiciones.
Especificaciones del decreto.- En el artículo 2 del decreto 71-24, se especifica que las disposiciones del mismo aplican solo a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2024.
Y en el párrafo 1, indica: “Este decreto
no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango
constitucional, en función del principio de separación de poderes”.
No es la primera que limita uso de flanqueadores.- En enero de 2022,
el Poder Ejecutivo también limitó con el decreto 3-22 el
uso de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos por los servidores
públicos del Gobierno central.
La medida del mandatario autorizó el uso
de flanqueadores al presidente y la vicepresidenta de la República, al ministro
de las Fuerzas Armadas y al de Interior y Policía.
También están autorizados al uso de
flanqueadores el director de la Policía Nacional, el Procurador General de la
República, los comandantes de los cuerpos castrenses, el Director Nacional de
Control de Drogas y el titular de la Dirección Nacional de Investigaciones.
Fuente: Decreto número 71-24, emitido por el Poder Ejecutivo y hecho público este jueves, 15 de febrero de 2024.
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