Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) dispuso que, a partir de la fecha, el rostro del presidente Luis Abinader no puede aparecer en ninguna imagen promocionar de las ejecutorias del Gobierno ni los logros de la gestión hasta después de culminarse las elecciones presidenciales y congresuales que se realizarán el próximo domingo 19 de mayo.
Mediante un comunicado, el órgano
electoral indica que esto se debe a que el actual mandatario es un candidato a
la reelección y esto crearía “desventaja” con relación a los demás aspirantes a
la Presidencia de la República.
“En el caso del actual presidente de la
República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un
nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio
de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley
núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado
del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la
promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre,
la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las
elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de
promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio
en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están
compitiendo en el actual certamen electoral”, señala el comunicado que resalta
que la misma es aplicable de la misma manera a la vicepresidenta Raquel Peña.
Otras disposiciones.- A través del
comunicado, la JCE estableció otras disposiciones con relación a lo que está
permitido o no durante el periodo de campaña electoral.
La misma indica que los programas de
asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que
estén contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse
“de manera habitual”, siempre que su implementación o ejecución haya sido
“planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el ocho de
marzo.
Para esos programas que hayan sido
planificados o comenzado antes de la fecha estipulada, queda prohibido el
aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, así como también de los
montos asignados a dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el
párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen
Electoral.
En ese mismo tenor, queda prohibida para
la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y
descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o
comunitario “extraordinarios”.
La JCE igual señala que la celebración de
los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de
escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los
partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones y que, además,
no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier
otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos
públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.
Los funcionarios que en el ejercicio de la
función pública utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar
a algún partido, incurren en un delito electoral.
“…por consiguiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 316 numeral 19, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del
Régimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con la pena de uno a tres
años de reclusión, lo cual será investigado y perseguido por la Procuraduría
Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos
Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, según la ley”,
manifiesta el comunicado.
El órgano electoral recalca que, durante
la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno a nivel nacional
no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la
motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos
públicos de elección popular y que además no podrán utilizarse las
instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o
partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.
“Los ministros y demás incumbentes de las
instituciones del Estado, durante la campaña electoral, deberán abstenerse de
incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades En el
caso del actual Presidente de la República, que ostenta la condición de
candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central
Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que
exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen
Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las
vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y
acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del
presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que
dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el
electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a
las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual
certamen electoral. Esta disposición es de aplicación, en las mismas
condiciones para la candidatura vicepresidencial que acompaña al actual presidente
de la República”, manifiesta la documentación firmada por el presidente de la
JCE, Román Jáquez Liranzo.
La JCE igual indica que no se podrán
realizar manifestaciones políticas ni enfrente de las estaciones de bomberos ni
de la Cruz Roja; ni a menos de 200 metros de los hospitales o dependencias de
la Policía Nacional, ni centros educativos.
Fuentes: Dirección de
Comunicaciones de la Junta Central Electoral y archivos periodísticos.
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