Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó este viernes el fallo de la “Demanda en solicitud de Inclusión de los demás candidatos presidenciales al debate electoral” organizado por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), presentada por la Federación Nacional de Transporte Social Cristiana (Fenatransc); el Movimiento Político La Expansión, y su representante legal, José Nicasio Díaz Guzmán, por alegada violación a los artículos 39, 68, 69, 208, 216 de la Constitución de la República.
El Tribunal informó que la decisión será
comunicada a las partes vía Secretaría. Previo al conocimiento del fondo, los
jueces, magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa
Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y
Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la
solicitud de aplazamiento del conocimiento del proceso, presentada por la parte
demandante, porque la misma tuvo tiempo suficiente para regularizar la demanda
en intervención forzosa y no lo hizo. Respecto a la intervención voluntaria, el
interviniente no solo no compareció, sino que dicha intervención no fue
regularmente incoada.
De igual manera, la Alta Corte rechazó la
solicitud formulada por la parte demandada de recalificar la demanda para ser
conocida como acción de amparo. Para decidir tal cosa, el Tribunal se basó en
las siguientes razones:
a) Porque en principio, las acciones
jurisdiccionales deben ser conocidas por los tribunales de conformidad con la
naturaleza jurídica que le haya asignado la parte demandante, salvo casos
excepcionales y justificados;
b) Porque originalmente, la parte ahora
demandante interpuso una acción de amparo y luego desistió de la misma;
c) Porque la parte demandante, al
referirse a la solicitud de recalificación, si bien la dejó a la soberana
apreciación de los jueces, pidió que de ser recalificada, la acción se
conociera como un referimiento, lo que implícitamente constituía una oposición
a que se recalificara como un amparo y,
d) Porque el hecho de que en una acción
judicial se alegue vulneración de derechos fundamentales, tal alegato no
implica que el único vehículo procesal al que pueda recurrirse sea la acción de
amparo. De hecho, en múltiples acciones ordinarias se esgrime violación a derechos
fundamentales y eso no significa que se deban recalificar como acciones de
amparo.
La Alta Corte excluyó del proceso a la
Junta Central Electoral, por no hacerse ninguna solicitud en su contra, por lo
que se autorizó a sus representantes legales a descender de estrados. De igual
forma, excluyó al Partido Fuerza del Pueblo y a su candidato presidencial,
doctor Leonel Fernández Reyna, tal y como lo planteó la parte demandante en la
reformulación de su demanda original, por lo que también se autorizó a los
abogados postulantes a bajar de estrados. Con esta decisión, queda despejado el
camino para que dicho candidato presidencial participe en el referido debate.
Los demandantes, a través de su abogado,
Lic. Carlos Manuel Mesa, solicitaron al Tribunal, en cuanto al fondo, acoger la
demanda en todas sus partes y ordenar a la Asociación Nacional de Jóvenes
Empresarios (ANJE) incluir en la convocatoria al debate electoral a efectuarse
el 24 de abril del 2024 a los candidatos presidenciales de todas las organizaciones
políticas que participarán en el nivel presidencial.
Mientras que la demandada, Asociación
Nacional de Jóvenes Empresarios, solicitó rechazar en todas sus partes la
demanda por evidenciarse que no existe ninguna vulneración ni amenaza en
perjuicio de los derechos fundamentales ni de los artículos 22, 39, 208 y 216
de la Constitución, ni tampoco respecto a la cuota de género establecida en el
artículo 53 párrafo primero de la Ley número 33-18, por lo que el debate
electoral “República Dominicana 2024” ha sido convocado de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable.
El Tribunal se dispone a dictar sentencia
sobre este expediente en los próximos días dentro del plazo legal establecido
para ello.
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