Santo Domingo.- Este viernes, 9 de octubre de 2024, la Suprema Corte de Justicia absolvió a Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa, los dos únicos condenados por el “Caso Odebrecht” en República Dominicana. El tribunal de alzada consideró que el Ministerio Público no aportó las pruebas suficientes que demostraran sus acusaciones de soborno, enriquecimiento ilícito, falsedad de declaraciones juradas y lavado de activos.
Con la decisión, el mayor caso de
corrupción en América Latina adquiere la autoridad de la "cosa
irrevocablemente juzgada" y queda sin castigo en el país caribeño.
Ya la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del 14 de octubre de 2021,
que condenó solo dos de los 14 procesados, con advertencia de errores cometidos
por el Ministerio Público en la instrumentación de su expediente, era un vaticinio del desenlace que
tendría el expediente en sus siete años en la justicia.
Los
sobornos de Odebrecht.- El “Caso Odebrecht” resonó a finales del año 2016. La
empresa constructora brasileña reveló
que pagó sobornos a funcionarios
de 10 países latinoamericanos, incluyendo a la República
Dominicana, para salir favorecida con los contratos millonarios
de obras estatales. Lo distribuido en República Dominicana habrían sido 92
millones de dólares, dijo la propia empresa.
No fue hasta mayo de 2017 bajo la
gestión del exprocurador Jean Alain Rodríguez, hoy imputado por otro caso
de supuesta corrupción, que comenzaron los
sometimientos de personas señaladas por colusión administrativa.
Los allanamientos se hicieron de
madrugada y sorprendieron al país. Figuras de peso de la política fueron
arrestadas.
Al principio fueron 10 los
detenidos: Víctor Díaz Rúa, exministro de
Obras Públicas; Andrés Bautista, expresidente del Senado; Temístocles Montás,
exministro de Economía; Roberto Rodríguez, exdirector del Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa); Radhamés Segura, exvicepresidente
ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE); César Sánchez, exadministrador de la CDEEE; Ruddy González,
exdiputado; Ángel Rondón, empresario y representante de Odebrecht; Máximo D´ Óleo, exadministrador de la
Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) y Conrado Pittaluga,
abogado y notario.
Los otros cuatro imputados eran: Bernardo Castellanos y
los entonces legisladores Julio César Valentín, Tommy Galán y Alfredo Pacheco.
Luego, el 7 de junio de 2017, Francisco
Ortega Polanco, como juez de la Instrucción Especial, dictó prisión preventiva contra
ocho de los 14 imputados.
El magistrado ordenó arresto
domiciliario para Radhamés Segura y Roberto Rodríguez. También fianza de RD$5
millones e impedimento de salida del país para Tommy Galán, Alfredo Pacheco y
Julio César Valentín.
Bernardo Castellanos estaba fuera del
país y se emitió una orden de captura internacional en su contra. El 2 de
agosto de 2017 fue detenido cuando regresó al país, dos días después le
impusieron coerción de impedimento de salida.
Entre las apelaciones y las revisiones de las medidas de coerción que siguieron, todos
los imputados quedaron en libertad para seguir
su proceso.
El caso comenzó con 14 imputados, muchos de los cuales fueron dejados fuera con el pasar de los años y solo seis llegaron a juicio de fondo.
En la foto, Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa durante una
audiencia del “Caso Odebrecht”.
Condena para dos imputados.- El 14 de octubre
de 2021, las juezas del primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional
declararon la absolución de cuatro de
los implicados y condenaron solo
a Ángel Rondón Rijo y a Víctor Díaz Rúa.
Las magistradas Gisselle Méndez, Tania
Yunes y Jissel Naranjo tomaron su decisión por
unanimidad y establecieron que Rondón fue la persona que recibió los 92
millones de dólares de parte de la constructora Odebrecht para realizar los
sobornos. Como consecuencia, lo condenaron a
ocho años de prisión suspendida.
A Díaz Rúa le impusieron una condena de cinco años de prisión, pero fuera de la cárcel.
El abogado Conrado Pittaluga, el
exsenador Andrés Bautista, el exsenador Tommy Galán y el exfuncionario Roberto
Rodríguez fueron favorecidos con la absolución del proceso judicial, pues de acuerdo con el
tribunal, el Ministerio Público no presentó las pruebas suficientes para demostrar su
acusación contra estos.
Las defensas de
Rondón y Díaz Rúa calificaron como una vergüenza y apelaron la sentencia. En todo el proceso se declararon inocentes.
La Tercera Sala Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, ratificó posteriormente el dictamen dado en
primer grado.
Fue entonces que Rondón dijo su frase de
que "para sobornar debe existir un sobornado".
"La perfección solo es cosa de
la justicia divina. La corte de apelación me ha ratificado la condena
por soborno y lavado de activos. Para sobornar debe existir un
sobornado y para que haya lavado de activos debe existir
un delito precedente", declaró a la prensa.
Favorecidos
con la absolución.- Nuevamente,
las defensas de los condenados interpusieron
un recurso de casación para que un tribunal de tercer cargo
reconsidera estas decisiones, salieron este favorecidos este viernes 9 de
agosto con la absolución de sus
defendidos.
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la
Suprema Corte de Justicia determinó que no hubo una correlación entre la condena y la acusación y que el Ministerio
Público no probó con sus elementos de pruebas la
comisión de los delitos que le atribuyó a Rondón y Díaz Rúa. En adición, ordenó
que le devuelvan los bienes que les habían incautado.
Además, la Suprema Corte de Justicia decidió
sobre un recurso de casación incoado por el Ministerio Público
para que el abogado Conrado Enrique Pittaluga fuera condenado a siete años,
fallando a favor del abogado porque el órgano acusador no mostró prueba alguna que motivara un
cambio en la decisión de la sentencia que lo absolvió.
De esta manera, el escandaloso caso
de supuesta corrupción queda
sin castigo en la República Dominicana, a
diferencia de otros países donde sí se impuso condena.
La
advertencia de Miriam Germán.- Se recuerda que la actual procuradora
general de la República, Miriam Germán Brito, cuando fue jueza, había advertido
la debilidad probatoria de este expediente.
La doctora Germán Brito expresó entonces
su "preocupación" sobre la poca fortaleza del instrumento cuando era
presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. Aquella
vez, la magistrada de inhibió de conocer el caso debido a su amistad con Díaz
Rúa, uno de los imputados.
"Por ejemplo, sucede que la mayor
parte de las pruebas que dice tener el Ministerio Público son fruto de
delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no
contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados.
Abunda el ´yo creo´, ´me parece´, y en algunos aspectos, una tajante
negativa", dijo Miriam Germán Brito cuanto le tocó exponer.
Germán Brito llegó a decir que el futuro
del caso Odebrecth "no era esperanzador" a menos que el Ministerio
Público fortaleciera las pruebas.
"En el estado actual de este
proceso y con lo aportado para la medida de coerción, se aprecia una dificultad
probatoria que, de no ser subsanada por el Ministerio Público en el curso de la
investigación, y esperamos que así sea, no augura un futuro esperanzador por el
momento, por lo menos del juicio al fondo, donde la prueba debe ser hecha, que
no deje lugar a duda razonable", expresó en el momento.
La defensa considera "una sentencia ejemplar".- La tarde-noche de este viernes, tras la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, los abogados de Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón calificaron como "ejemplar" la sentencia de los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
Emery Rodríguez, representante de
Rondón, indicó que la justicia en primer y segundo grado falló con
la condena de ocho años de prisión contra su cliente y es
la Suprema que establece lo que desde el principio ha resaltado el
empresario y su defensa: "para sobornar debe existir un sobornado y
para que haya lavado de activos debe existir un delito
precedente".
Rodríguez indicó que
la Suprema actuó conteste a los argumentos de
la defensa técnica que, entre sus razonamientos indicó, que para
condenar por soborno era necesario que
el Ministerio Público probara que fue ofrecido, entregado y prometido
dinero a cambio de adjudicaciones de obras estatales.
El abogado Miguel Valerio, de la defensa
de Díaz Rúa, también valoró la decisión de la Suprema Corte. "Desde
el primer momento habíamos declarado que
el ingeniero Víctor Díaz Rúa no
recibió sobornos de Odebrecht y
así fue demostrado en primer grado y segundo grado, en casación se
revisó el caso de manera íntegra y la Suprema Corte de Justicia
declaró que el ingeniero Víctor Díaz Rúa salió del gobierno con
los mismos bienes que entró y que no lavó activos, en ese sentido estamos
contentos con la decisión judicial tomada", expresó Valerio.
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