Mediante
la resolución 49-2024, la Junta Central Electoral indicó que el comienzo del
proceso de renovación se iniciará en una nueva fecha que será anunciada
oportunamente, a través de los medios de comunicación.
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) modificó el inicio del proceso de renovación de la cédula de identidad y Electoral, el cual había sido previsto para comenzar el 17 de agosto de este año.
Mediante la resolución 49-2024, la JCE
indicó que el comienzo de proceso de renovación se iniciará en una nueva fecha
que será anunciada oportunamente a través de los medios de comunicación
institucionales y del país.
El órgano electoral señaló que debido a
esta decisión, aunque las cédulas actuales indiquen fecha de vencimiento, estas
tendrán validez hasta tanto se concluya el proceso de sustitución de las
mismas, en la fecha que será anunciada por la Junta Central Electoral.
“En el marco del proyecto de renovación
de la cédula de identidad y electoral que ha sido concebido y aprobado por el
pleno este órgano electoral y, debido a la naturaleza y alcance del mismo, la
JCE, a través de su Pleno y las áreas correspondientes, ha venido trabajando en
la ejecución de los trámites y las acciones que requiere este tipo de
proyectos, los cuales incluyen la estructuración de un calendario de trabajo,
cuyas fechas se han venido cumpliendo conforme a lo previsto; la realización de
reuniones del Pleno y la comisión designada para llevar a cabo el proyecto, así
como también el inicio de los procesos que establece la ley para la
contratación de los insumos y servicios que conllevará dicho proyecto”, dice la
JCE como una de las razones por la cual extienden la fecha de vencimiento.
A través de la misma resolución, la JCE
señaló que se mantiene trabajando en la determinación de los elementos de
seguridad y las características que habrá de contener el nuevo documento
contentivo de la cédula; “todo ello, para garantizar el cumplimiento de los
requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente y la transparencia que
debe imperar en este tipo de procesos”.
Fuente:
Resolución 49-2024, la Junta Central Electoral, dada a conocer de la Dirección
de Comunicaciones del organismo gestor electoral.
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