Santo Domingo.- Mediante la Sentencia SCJ-SS-24-0969 la Suprema Corte de Justicia absolvió a Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, condenados a cinco y ocho años de prisión por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito y soborno, en el caso Odebrecht “por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”.
El dispositivo con fecha del 31 de julio
de este año, rechaza el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho,
procurador adjunto a la Procuraduría General de la República, Mirna Ortiz
Fernández, procuradora general de corte de apelación, José Miguel Marmolejos y
Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales; contra la sentencia núm.
502-01-2023-SSEN-00048, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023, que buscaba
cambiar la sentencia dictada por una más ejemplificadora, contra la sentencia
dictada en 2021.
De igual forma, se dispone el cese de
toda medida de coerción que pese en contra de los procesados Víctor José Díaz
Rúa y Ángel Rondón Rijo, en ocasión de ese proceso.
Asimismo,
la sentencia ordena le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y
Ángel Rondón; además, se ordena “el levantamiento de toda oposición, medida de
restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de
cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la
restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso”, en lo
que se verifica razones sociales, empresas, apartamentos, cuentas de ahorros,
entre otros.
Esta sentencia condenatoria fue dictada
el 14 de octubre de 2021, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde las
magistradas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo encontraron culpable
a Rondón culpable de soborno nacional y lavado de activos y a Díaz Rúa culpable
del delito de lavado de activos proveniente del enriquecimiento ilícito.
Además de Díaz Rúa y Ángel Rondón, en este caso fue descargado de responsabilidad penal Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.
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