Santo
Domingo.- El Tribunal Constitucional enrostra a la Suprema Corte de
Justicia el conocimiento de recursos de casación de expedientes que tienen
abierto un proceso de apelación, aplicar una ley derogada y no sujetarse al
procedimiento establecido por la ley para que las partes tengan conocimiento
equitativo de esa acción extraordinaria.
La negación de una pensión a una funcionaria
diplomática de 70 años, ha sido el detonante para que el Constitucional lanzara
duras críticas a la SCJ y alegara que en su caso se cambió un precedente
constante en otros procesos similares.
Advierte que al
analizar lo relativo a la inadmisibilidad por falta del escrito contentivo de
la demanda introductiva de Le Contredit, la Primera Sala de la SCJ se
circunscribió al único criterio de que la parte más diligente es responsable de
los depósitos, sin considerar que en este caso se trata de un envío.
A juicio del
Constitucional, este elemento resulta fundamental al caso, porque si bien es
correcta la aseveración de que el escrito introductorio es la entrada al
recurso y que la parte más diligente es responsable de los depósitos, la
Primera Sala de la SCJ obvia que en la especie no se trata de un proceso que ha
llevado un único curso, donde la parte que no hace sus depósitos
correspondientes es sancionada con la inadmisibilidad, sino que la Corte
recibió el expediente como consecuencia de un envío que hizo la Suprema al
haber constatado y leído los argumentos planteados por el recurrente, de lo que
se comprueba la existencia de la supuesta instancia faltante, donde debe
evaluarse sobre quién recae la responsabilidad de la diligencia.
El TC asegura que al
momento de conocer el proceso, tanto la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional —donde se interpuso
inicialmente Le Contredit—, como la Sala Civil y Comercial de la SCJ, quien
casó y envió, tuvieron en su poder el acto introductorio de dicho proceso.
“Sobre esto ha sido
la misma Suprema Corte de Justicia que ha establecido en jurisprudencia
reiterada que en los casos de envío deviene en una responsabilidad de los
jueces, de disponer el depósito de documentos faltantes, esto en una sana
administración de justicia, y por la especialidad del proceso encausado”,
aseveró.
Plantea que el valor
de la continuidad del criterio jurisprudencial radica en que su variación, sin
una debida justificación, constituye una violación a los principios de igualdad
y de seguridad jurídica.
Considera que la
violación al principio de igualdad consistió en que, para este caso, la Primera
Sala de la SCJ confirmó una sentencia que declaró inadmisible por falta del
escrito introductorio sin observar que el expediente fue remitido a la Corte, y
en el anterior, estimó que era obligación del tribunal de envío remitir con
toda la documentación el expediente correspondiente.
“El desconocimiento
al principio de seguridad jurídica radica en que los recurrentes obtuvieron un
resultado distinto al razonablemente previsible, en el sentido de que siendo su
caso igual a aquellos en que, de manera reiterada, se había declarado admisible
el recurso de casación, lo normal era que esperaran correr la misma suerte, es
decir, que lo declararan admisible”, señala.
Sin embargo, el TC
dice que lo anterior no implica que el criterio jurisprudencial no pueda ser
variado, sino que cuando se produzca dicho cambio este debe ser motivado de
manera adecuada, lo cual implica exponer las razones que justifican el nuevo
criterio.
El otro cuestionamiento del
Constitucional.- Mediante sentencia
TC/0398/24, atribuye a la SCJ incurrir en una aplicación errónea del artículo
de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, al momento de realizar el
cálculo del plazo correspondiente.
En atención al precedente, dice que el plazo
para que el recurrente emplace al recurrido en casación debe empezar a
calcularse a partir del momento en que la secretaría de la Suprema Corte de
Justicia notifique a la parte recurrente en casación el auto emitido por el
presidente de dicha alta corte, autorizando a emplazar a la parte recurrida en
casación.
Este cómputo del
plazo debe iniciarse desde la realización de la notificación,
independientemente de si esta se realiza a través de medios físicos o
electrónicos, y no desde la fecha de expedición del auto en cuestión.
“Luego de una
revisión exhaustiva del fallo cuestionado y de los documentos depositados en el
expediente, esta sede constitucional ha comprobado que la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia vulnera el criterio jurisprudencial dispuesto en
TC/0630/19 e incurrió en una errónea aplicación del artículo 7 de la Ley núm.
3726, sobre Procedimiento de Casación, al momento de realizar el cálculo del
plazo correspondiente”, agrega.
Por consiguiente, el
Constitucional afirma que la Tercera Sala de la SCJ, al haber computado el
plazo a partir de la fecha de expedición del auto de emplazamiento, el 24 de
abril del 2022, en lugar del día en que la recurrente tuvo conocimiento íntegro
de este, el 27 de mayo del 2022, ha incurrido en una vulneración flagrante del
precedente TC/0630/19, y ,por ende, a los derechos fundamentales de la
recurrente, a la tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrados en el
artículo 69 de la Constitución.
“Por tanto, cumpliendo con su deber de
garantizar la sana administración de la justicia constitucional, acoge el
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la Sentencia
núm. SCJ-TS-23-0011, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta y uno (31) de enero del dos mil veintitrés (2023)”,
argumenta.
En consecuencia,
pronuncia la nulidad del fallo, razón en cuya virtud incumbe a la Tercera Sala
de la SCJ, como jurisdicción destinataria de la presente decisión, conocer
nuevamente el caso, con estricto apego a los señalamientos establecidos por el
TC.
Lo que dice el Constitucional de la
diplomática de carrera.- El TC plantea que ha sido un
defensor ferviente de las víctimas, en su rol de garante y protector de los
derechos fundamentales en casos análogos al de la especie (el cual atañe a la
seguridad social), impidiendo que una persona, como resulta ser Elvira Castro
Cabrera, sea privada del goce y disfrute de sus derechos fundamentales a la
jubilación y pensión, por lo procedente acoger la acción de amparo de la
especie, en aplicación de la tutela judicial diferenciada.
Mediante sentencia
TC/0829/23, la primera decisión que originó el match actual entre el
Constitucional y la SCJ, el órgano extrapoder ordena el reintegro inmediato de
la amparista a la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) en el
cargo que ostentaba y con el salario que devengaba al momento de su
desvinculación.
La Alta Corte expone
que se observa que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Oficio
núm. DRRHH-08859, del 23 de marzo de dos 2021, dispuso el traslado de la
amparista en su mismo rango de ministra consejera, desde la Embajada de la
República Dominicana en Cuba a la Embajada de México.
Sin embargo, el primero
de junio de 2021 y sin previo aviso, la excluyó de la nómina institucional.
Pero en su acción de amparo, Elvira Castro Cabrera alega cumplir con los
requisitos de la ley para jubilarse y obtener la pensión correspondiente por
los años trabajados en su condición de servidora pública.
Fuente: Periódico El Caribe.
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