Santo Domingo.- La Asamblea Nacional
Revisora aprobó este lunes las propuestas de modificación de
siete de 10 artículos de
la Constitución que
contempla el plan de reforma sometido por el Poder Ejecutivo, que dirige el
presidente Luis Abinader, y que está enfocado en cuatro ejes fundamentales.
A la jornada de este lunes, que, aunque fue convocada para las dos de las tarde, se inició pasadas las tres de la tarde, asistieron 212 de 222 miembros, que votaron de forma manual, lo que alargó el proceso.
La Asamblea dio el visto
bueno a las propuestas de modificación de los artículos 81,
166, 167, 169, 171, 178 y 179 de la carta magna.
Este martes,
a partir de las diez de la mañana, seguirá con los artículos 209,
268, 274, la incorporación de la disposición general como artículo 278, y, de
esta manera, la modificación a la Carta Magna podría aprobarse en
primera lectura.
Lo que seguiría.- Una vez que reciba el
visto bueno, Ricardo de
los Santos, presidente de la Asamblea Nacional, enviará la pieza a dos comisiones bicamerales,
una de Estilo y
otra de Auditoría y Verificación. Luego, convocará a sesión dentro de cinco
días y ahí podría aprobarse en segunda lectura. El último paso sería la
promulgación del Poder Ejecutivo.
La comisión de Estilo está
compuesta por los asambleístas Johnson Encarnación, Alexis Victoria Yeb,
Dagoberto Rodríguez, Moisés Ayala, Ginnette Bournigal, Carolin Mercedes de
la Cruz, Luis Gómez Benzon, Agustín Burgos, Diomedes Rojas, Jesús Manuel
Sánchez, Ignacio Aracena, Dilenia Santos y Kenia Bidó.
La de Verificación está
integrada por Daniel Rivera, Ramón Rogelio Genao, Rafael Duluc, Aneudy Ortiz y
Aracelis Villanueva, y los diputados Eduviges María Bautista, Pedro Antonio
Martínez, Juan Medina, Carmen Ligia Barceló, Eugenio Cedeño, Liz Báez y Elías
Wessin.
Oficialismo y su poder.- En la jornada de este lunes, el oficialismo exhibió su poder contra una oposición que no le valió someter propuestas diferentes, por lo que manifestó que el "guión" y el "teatro ya estaban montado".
Contenido
de los artículos modificados.- A partir de la modificación,
el artículo 81, sobre la composición de la Cámara de Diputados, aprobada con
una enmienda del asambleísta Ramón Bueno, se leerá así:
La Cámara de de Diputados estará
compuesta por 178 diputados elegidos por circunscripción territorial,
en representación del Distrito Nacional y las provincias; cinco diputados
elegidos por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o
coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado un 1 % de los
votos válidos; y siete diputados elegidos por la comunidad dominicana en el
exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.
Se aprobaron las modificaciones del
artículo 166 y 167 sobre el Abogado General de la Administración
Pública, propuestas por el asambleísta Cristóbal Venerado Castillo, y se leerá
así: "El Abogado General de la Administración Pública es el
representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir
y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante
la misma jurisdicción.
Párrafo. Para el ejercicio de sus funciones,
el Abogado General de la Administración Pública contará con los
abogados que este designe. Si procede, por abogados adjuntos y, si procede, por
los abogados que éste designe".
El 167, sobre el Abogado General
de la Administración Pública, se leerá así: "La Oficina del Abogado General
de la Administración Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada
de conformidad con la ley".
El 169, sobre el Ministerio Público
y sus funciones,
fue modificado a propuesta de los asambleístas Aníbal Díaz (diputado PRM-DN) y
Pedro Catrein (senador PRM-Samaná), y se leerá de esta manera:
“El Ministerio Público es el
órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la
política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación
penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones,
el Ministerio Público
garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas,
promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de
víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Párrafo II.- La ley regulará el
funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público
u otro organismo que a tal efecto se constituya”.
El artículo 171, sobre el procurador y
requisitos de escogencia,
fue aprobado y se leerá de esta manera:
“El presidente de la República, al
inicio de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la
Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la
República y siete para que sean designados como procuradores adjuntos, de
conformidad con lo establecido en la ley.
Párrafo I.- El Procurador General de la
República y los siete procuradores adjuntos, designados por el Consejo Nacional
de la Magistratura, tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos
años, podrán ser confirmados al término de su período por el Consejo Nacional
de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución
por juicio político,
Párrafo II.- En caso de falta definitiva
del Procurador General de la República y sus adjuntos, su sustituto será
designado a través del mismo mecanismo por el tiempo que resta para concluir el
período de dos años en curso.
El artículo 178, sobre la Composición
del CNM, será así:
“El presidente de la República, quien lo
presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República;
2) El presidente del Senado de la
República;
3) Un senador o senadora escogido por el
Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de partidos
diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la
segunda mayoría;
4) El presidente de la Cámara de
Diputados;
5) Un diputado o diputada escogido por
la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos
diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la
representación de la segunda mayoría;
6) El presidente de la Suprema Corte de
Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de la
Suprema Corte de Justicia escogido por su pleno, quien fungirá de secretario;
8) El presidente del Tribunal Constitucional”.
El artículo 179, sobre las funciones del
CNM, será:
1) Designar los jueces de la Suprema
Corte de Justicia;
2) Designar los jueces del Tribunal
Constitucional;
3) Designar los jueces del Tribunal
Superior Electoral y sus suplentes;
4) Designar el procurador General
de la República y siete procuradores adjuntos, a propuesta del Presidente de la
República.
El
plan de modificación.- Las novedades estarán enfocadas en la reducción de
la matrícula de la Cámara de Diputados, la unificación de las elecciones, la
escogencia del procurador, la composición del Consejo Nacional de la
Magistratura y la integración del presidente del Tribunal Constitucional a
este, y la reelección presidencial no más allá de dos periodos, así como la
integración de varias disposiciones transitorias.
Fuentes: Asamblea Nacional Revisora, lunes, 7-10-2014.
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