Santo
Domingo.- La Asamblea Nacional
Revisora aprobó la noche de este lunes, con algunos cambios, la modificación de
11 artículos de la Constitución y la incorporación de la
disposición general como artículo 278.
La propuesta que forma parte del plan de reforma sometido por el presidente Luis Abinader, cuyo plan original sufrió algunas variaciones.
En lo que ha sido la transformación número
40 se variaron los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, se
creó el 278 e incluyeron varias disposiciones transitorias. Los cambios fueron
hechos con la mayoría de los votos de los oficialistas, quienes duplicaban a
los asambleístas de la oposición.
Los artículos hacen referencia a
la reducción de 190 a 170 diputados, la unificación de las elecciones,
un nuevo método para escoger al procurador, integración del presidente del
Tribunal Constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y la
prohibición de que los mandatarios se mantengan en el poder más allá de
dos períodos.
Ahora, la nueva Ley Sustantiva va
al Poder Ejecutivo para
que el presidente Abinader
la promulgue en
un plazo de 15 días. Sin embargo, a partir de este miércoles, el nuevo libro
estará disponible en la biblioteca Juan Pablo Duarte del Senado para que cada
asambleísta establezca su firma.
Cambios
entre primera y segunda lectura.- En la segunda discusión de este lunes,
se aprobó que el artículo 171 establezca un plazo de 90 días para que
el presidente de
la República elija al procurador general de la República.
También se propuso una modificación a
la séptima disposición
transitoria correspondiente al 174 para que las autoridades
municipales electas el tercer domingo de febrero de 2028
tendrán un período que iniciará el 24 de abril de 2028 y concluirá el 16 de
agosto de 2032.
Estos fueron a solicitud de
Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, presidente y vicepresidente de la Asamblea Nacional
Revisora, respectivamente.
Tras la aprobación en la segunda lectura,
el Pleno ordenó un receso de casi una hora para que las comisiones de
Estilo y de Verificación y Auditoría confirmaran y validaran los
textos.
Durante los días de sesiones,
los asambleístas contrarios se quejaron de que no tomaron ninguna de sus recomendaciones.
Cómo
se leerán.- Artículo
81, sobre la representación y composición de la Cámara de
Diputados
La Cámara de Diputados estará compuesta
de la siguiente manera:1) Ciento cincuenta y ocho diputadas o diputados elegidos
por circunscripción territorial, representación del Distrito Nacional y las
provincias, distribuidos en proporción a la población electoral registrada por
la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de dos
representantes por cada provincia;
2) Cinco diputadas o diputados elegidos
a nivel nacional por acumulación preferentemente de de votos, partidos,
alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no
menos de un uno por ciento (1 %) de los votos válidos emitidos. La ley
determinará su distribución
3) Siete diputadas o diputados elegidos
en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley
determinará su forma de elección y distribución.
El artículo 166, sobre el Abogado
General de la Administración Pública indica que este
"es el representante permanente de la Administración Pública ante
la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos
que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y
organismos del Estado ante la misma jurisdicción".
Párrafo.- Para el
ejercicio de sus funciones, el Abogado General de la Administración
Pública contará con abogados adjuntos y, si procede, por los abogados que
esta designe.
El 176, sobre la Oficina de Abogado
General de la Administración Pública, indica que está es una
dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley.
El artículo, 169, sobre el Ministerio
Público, dice que: El Ministerio Público es el órgano del
sistema de justicia responsable de formular e implementar la política
de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y
ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Párrafo II.- La ley regulará el
funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio
Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.
El 171, sobre la designación y
requisitos, precisa que el Presidente de la República*, al inicio de su mandato
constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona
para ser designada Procurador General de la República y aquellas que
representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo
establecido por en la ley.
Párrafo I- El Procurador General
de la República y los procuradores adjuntos designados por el Consejo Nacional
de la Magistratura tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos
años. Podrán ser confirmados al término de su período por el Consejo Nacional
de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución
por juicio político.
Párrafo II.- En caso de falta definitiva
del Procurador General de la República o sus adjuntos, los sustitutos
serán designados, a través del mismo mecanismo, por el tiempo que resta para
concluir el período de dos años en curso.
Párrafo III.- En ningún caso la
permanencia del Procurador General de la República y de los adjuntos
excederá el periodo constitucional en el que fue designado, salvo confirmación
del Consejo Nacional Magistratura para un nuevo período, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 275 de esta Constitución.
Párrafo IV.- Para ser Procurador General
de la República requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de
nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;
2) Hallarse en pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos;3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Haber ejercido durante por lo menos
doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del Derecho o
haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del
Poder Judicial o de representante del Ministerio Público, períodos que
podrán acumularse;
5) No haber ocupado puesto directivo en
algún partido político, ni haber sido candidato a algún cargo de elección
popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante, durante
los cinco años anteriores a su designación.
Párrafo V.- Para ser procurador adjunto
se requieren las mismas condiciones exigidas al Procurador General de
la República.
Párrafo VI.- La ley dispondrá la forma
de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.
El artículo 178, sobre la integración
del Consejo Nacional de la Magistratura, que estará integrado por:
El Consejo Nacional de Magistratura
estará integrado por: 1) El Presidente de la República, quien lo
presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República;2) El
Presidente del Senado de la República;3) Un senador o senadora escogido por el
Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente
al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la
segunda mayoría;4) El Presidente de la Cámara de Diputados;5) Un diputado o
diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o
bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que
ostente la representación de la segunda mayoría;6) El Presidente de
la Suprema Corte de Justicia;7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte
de Justicia escogido por su Pleno, quien fungirá de secretario;8) El presidente del
Tribunal Constitucional.
El 179, sobre las funciones del CNM,
se leerá así:1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;2) Designar
los jueces del Tribunal Constitucional;3) Designar los jueces del Tribunal
Superior Electoral y sus suplentes;4) Designar el Procurador General
de la República y la mitad de los procuradores adjuntos, a propuesta del
Presidente de la República.5) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema
Corte de Justicia.
El 209, sobre asambleas electorales,
indica que:Las asambleas electorales funcionarán en colegios
electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios
electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y
Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos,
parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades
municipales y funcionarios o a los demás representantes electivos.
Estas elecciones se celebrarán el tercer domingo del mes de mayo.
1) Cuando en las elecciones celebradas
para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República
ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos
válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes
de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos
candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará
ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos
emitidos;
2) Las elecciones se
celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías
cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3) En los casos de convocatoria
extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a
más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No
podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de
referendo.
El 268, sobre la forma de gobierno y
reglas de elección presidencial:
Ninguna modificación a
la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida
en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil,
republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las
reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124
de esta Constitución.
El 274, que trata sobre
el período constitucional de los funcionarios electivos: El
ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los
representantes legislativos, los parlamentarios de organismos internacionales,
de las autoridades municipales y de los demás funcionarios o
representantes electivos, terminará el día 16 de agosto de cada cuatro años,
fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las
excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo I.- Cuando un funcionario
electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u
otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta
completar el período constitucional.
Párrafo II.- En caso de vacío en la
línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar
para llenar las vacantes.
Un nuevo artículo.- El nuevo artículo que tendrá la Constitución es el 278, sobre ejercicios electivos y reformas constitucionales: Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.
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