Santo
Domingo.- El Tribunal Constitucional anuló la Ley 1-24, que crea la
Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por ser "no conforme con la Constitución".
Mediante la Sentencia TC/0767/24, divulgada este viernes, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). De manera tajante, el tribunal determinó que "se expulse" del ordenamiento jurídico dominicano.
"Este Tribunal Constitucional
determina que la Ley núm. 1-24, independientemente de la mayoría con la que fue
sancionada y de la materia que trate, definitivamente no fue aprobada
como orgánica.
No fue ese el tratamiento legislativo que recibió ni fue esa la intención del
Congreso Nacional", argumenta el tribunal.
La ley ha sido objeto de críticas que
motivaron a que el Poder Ejecutivo sometiera un proyecto para modificarla.
En este establece una serie de precisiones y prohibiciones que limitan el campo de acción de
la DNI.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo,
Antoliano Peralta, depositó en el Senado la pieza, que previamente fue
consensuada con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras
organizaciones de la sociedad civil, que cuestionaron la reciente legislación argumentando que viola artículos
de la Constitución que
consagran derechos a la intimidad y el honor, y la libertad de expresión
e información, entre otros.
El texto del controvertido artículo 11,
que obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o
personas físicas a entregar informaciones a la DNI, sería
transformado para dejar en claro los requisitos legales que deben cumplirse previamente.
Argumentos
del Tribunal Constitucional.- En
su sentencia, adoptada el pasado 29 de noviembre, el Tribunal Constitucional señala que los accionantes sostienen
que la Ley 1-24 debía ser orgánica. "En ese orden, se impone determinar si la
Ley núm. 1-24 fue aprobada, realmente, como orgánica o
no", indica.
"Lo primero que se advierte es que
esa especificación es omitida en su nombre, y en ninguna parte de los trabajos
preparativos que nos ha remitido la Cámara de Diputados y que esta corte ha
podido consultar oficiosamente del Senado se colige aquella
identificación", agrega.
En la decisión, también señala que la
Ley 1-24 no regula, propiamente, un derecho fundamental.
"Más bien, crea y regula el funcionamiento de una institución que, cuando
desempeña sus funciones, incide -como es natural- en los derechos
fundamentales, entre ellos, la intimidad y el honor personal".
Es decir, "que la ley no hace más
que afectar este derecho fundamental de
forma indirecta o incidental, mas no regularlo en el sentido de delimitarlo,
definirlo, determinarlo, dimensionarlo o configurarlo de manera directa y en
sus aspectos más esenciales o sustanciales".
Explica que la corte comparte la visión
de la Procuraduría General de la República. "No se le puede atribuir el
carácter de orgánica a
una ley porque su aplicación tenga incidencia en algún derecho fundamental.
Para considerarla orgánica, debe regular, propiamente, el derecho fundamental en los términos que hemos señalado",
sostiene.
Los jueces de Tribunal Constitucional indican que la Constitución dominicana "es una larga normativa que regula
extensivamente el poder y consagra múltiples derechos y garantías
fundamentales".
"Contiene principios, valores y
reglas. De ahí que sea difícil encontrar alguna ley que, de una forma u otra,
no incida sobre algún derecho fundamental. Por ello, sería constitucionalmente
insostenible que todas las leyes, por más mínimamente que afecten un
derecho fundamental,
reciban el tratamiento de orgánica".
Argumentan que la Ley 1-24 no puede ser
entendida sin la seguridad nacional y
defensa del Estado. "Al aprobarse en desconocimiento de las reglas que
nuestra Constitución consagra en su artículo 112,
incurrió en un vicio de procedimiento o forma que la hace constitucionalmente
insalvable. Se impone, entonces, que este tribunal constitucional
declare su inconstitucionalidad y
la expulse de nuestro
ordenamiento jurídico".
La sentencia está firmada por: Napoleón
R. Estévez Lavandier, presidente del tribunal; Eunisis Vásquez Acosta, segunda
sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez;
Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz
Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres,
juez; y Grace A. Ventura Rondón, secretaria.
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