
Santo Domingo.- La comisión bicameral a cargo de revisar la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social recomendó reformar 45 artículos en los que plantea importantes cambios a la legislación, con la inclusión de penalidades, diferentes opciones para la jubilación y del retiro de los fondos de pensiones.
El informe, que fue aprobado por la comisión integrada por diputados y senadores, está pendiente de ser conocido en la Cámara de Diputados.
La propuesta establece que serían reducidos a penas de 3 a 5 años de cárcel, sin menoscabo de demandas civiles en contra de sus patrimonios, las autoridades que no acaten las disposiciones al cambiar, limitar o denegar la ley.
Igualmente serían reducidos a esa misma penalidad, los funcionarios que
teniendo conflictos de intereses se juramenten y se mantengan desempeñando
cargos públicos de la seguridad social.
Además, aquellos que cabildeen decisiones y promuevan negocios al
momento de la toma de decisiones al interior del sistema de seguridad social, así como contra los funcionarios cuyas
decisiones afecten los derechos consagrados en la legislación.
Pensión por vejez.- La
propuesta de los legisladores contempla la pensión por vejez, a fin de otorgar
protección del pensionado y de sus sobrevivientes, se aplicaría en atención a
la siguiente escala:
Haber cotizado 20 años y cumplido 55 años de edad, correspondiéndole una
tasa de reemplazo de 70% del promedio de los últimos 12 salarios.
Haber cotizado 20 años y cumplido 60 años de edad, correspondiéndole una
tasa de reemplazo de 75% del promedio de los últimos 12 salarios.
Haber cotizado durante 25 años y cumplido 60 de edad, correspondiéndole
una tasa de reemplazo de 80% del promedio de los últimos 12 salarios.
Haber cotizado durante 30 años y 60 años de edad, con un noventa por
ciento (90%) del promedio de los últimos 12 salarios;
Haber cotizado al sistema durante 35 años, sin importar la edad, en cuyo
caso la tasa de reemplazo será de un cien por ciento (100%) del promedio de los
últimos 12 salarios.
No obstante, hace hincapié en que los afiliados que hayan cotizados 20
años en servicio, sin importar la edad podrán optar por una jubilación con el
60% de promedio de los últimos 12 salarios devengados. Precisa que, en ningún
caso, la tasa de retorno de la pensión por vejez será menor del 60% del salario
promedio de los últimos 12 salarios.
Asimismo, la moción fija en veinte salarios mínimos nacionales del
sector público el tope para el cálculo de las pensiones y el pago
del beneficio de pensión.
Discapacidad y sobrevivencia.- En los casos de afiliados con discapacidad total permanente, los
congresistas recomendaron que la pensión debe ser de carácter vitalicio.
"Estas personas, deberán demostrar que no están laborando en
empresa alguna y certificar, en el caso de estar afectados de alguna enfermedad
o discapacidad que les impida trabajar", refiere la propuesta.
La pensión por discapacidad total equivaldrá al 75 % del salario base y
en los casos de discapacidad parcial corresponderá al 50 %, siempre que no
afecte la capacidad económica de producción del afiliado.
Tanto en los casos de total y parcial, la pensión será calculada en base
al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres años.
Si se produce el fallecimiento del afiliado, los beneficios de la
pensión serán otorgados a los sobrevivientes, en un porcentaje no menor al 70 %
del salario cotizable de los últimos tres años o fracción, ajustado por el
índice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50
años recibirá una pensión durante sesenta meses, o, en su defecto, el hijo
menor hasta los 18 años.
"La pensión de sobrevivencia será financiada mediante una póliza
que contratarán tanto la entidad que administre el Pilar Público del fondo
de pensiones de carácter obligatorio bajo la modalidad de
prestaciones definidas, así como la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del Pilar Privado
de aportaciones definidas, en el caso de que el afiliado sea afiliado a dicho
pilar", precisa la propuesta de la comisión bicameral.
Contributivo subsidiado.- Entraría en acción, este régimen llamado a proteger a los profesionales
y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos
promedio, el cual nunca se aplicó, aunque está contemplado en la
legislación vigente.
Para tales fines, los congresistas instruyen en la propuesta al Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS) a reglamentar y dar inicio
inmediato al Régimen Contributivo Subsidiado. Para su puesta en marcha se
iniciaría, en un plazo de no mayor de 90 días a partir de la promulgación de la
ley, mediante planes pilotos.
"El Consejo Nacional de Seguridad Social utilizará
los fondos acumulados correspondientes al Régimen Contributivo Subsidiado que
han sido dispersados y se continuarán dispersando por la Dirección General de
Presupuesto (DIGEPRES) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)",
expresa.
Planes Básicos.- El
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sería el
encargado de aprobar los precios y tarifas de los servicios y procedimientos
contemplados en el Plan Básico de Salud, con base en la propuesta que le someta
la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, las que deberán considerar
las tarifas y honorarios mínimos acordados por el Comité Nacional de Honorarios
Profesionales.
Incluirían progresivamente la cobertura integral, continua y garantizada
para los problemas de salud de alta prioridad en el perfil epidemiológico
definido por el Ministerio de Salud. Los planes se revisarían cada dos años
para mantener actualizado el catálogo de servicios y prestaciones, las reglas
de acceso, y ajustar las tarifas y honorarios.
Planes Complementarios.- En adición a las coberturas del Plan Básico de Salud, los afiliados
podrán optar de forma voluntaria por planes complementarios sin discriminación
por edad o condición de salud.
También los afiliados, pensionados, envejecientes o dependiente de este,
podrán optar de forma voluntaria por planes complementarios en condiciones de
salud, cuyo costo será asumido por este, el empleador y el Estado.
Comisiones de las AFP.- De acuerdo a la propuesta, las Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP) podrán cobrar o
recibir ingresos de los afiliados y los empleados conforme a los siguientes
conceptos:
Una comisión aplicada a las ganancias generadas mensualmente de cada
cuenta de capitalización individual administrada, que será calculada entre cero
y cero punto setenta por ciento (0.70%). Las AFP solo podrán
cobrar esta comisión a las cuentas que tengan cotizaciones registradas en el
mes anterior. El Congreso Nacional revisará esta comisión cada cuatro años para
el cálculo de las comisiones máximas de acuerdo a las condiciones del mercado y
otras variables que considere pertinente.
Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los
afiliados;
Intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la
comisión por administración.
Algunos puntos de interés.- La propuesta legislativa establece que una vez tramitada la pensión o
jubilación, el servidor público podrá retirarse de la institución donde presta
su servicio, quedando obligada a seguir pagando su salario al trabajador, hasta
que se haga efectiva la pensión o jubilación.
"Toda persona en cuyo favor se haya generado derechos a pensión o
jubilación y se encuentre fuera del área laboral pública, podrá solicitarla
directamente mediante comunicación dirigida a la institución responsable de
administrar el sistema de pensiones y
jubilaciones; anexando las certificaciones que avalen los años acumulados y
copia de la cédula de identidad y electoral que demuestre haber alcanzado la
edad requerida. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir del depósito o
recibo de la solicitud, la institución le comunicará la aprobación de la
pensión o jubilación, disponiendo su disfrute de inmediato", refiere el
proyecto.
Plantea que los afiliados no protegidos mediante leyes específicas
podrán elegir una Administradora de Fondos de Pensiones que
administre su cuenta individual.
Asimismo, que el Ministerio de Educación (MINER) y el Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), tendrán la responsabilidad
de incluir en los planes de estudios para educar en torno a la seguridad social en aspectos de los derechos y deberes
de los afiliados. Serían sobre las características del Sistema Dominicano
de Seguridad Social y los derechos humanos y
constitucionales.
De igual modo, podrían afiliarse al Seguro Familiar de Salud (SFS) los
dominicanos residentes en el exterior y su núcleo familiar, siempre que el
titular asuma el pago de la cápita correspondiente que será definida por el
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
"En la eventualidad de una contingencia extraordinaria o pandemia determinada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se contemplará la devolución de hasta un 20% de las ganancias acumuladas en los últimos 10 años en las cuentas de capitalización individual de los afiliados, a los afiliados que de manera voluntaria así lo quisieran, en la forma que sea determinada por el CNSS, velando siempre por la viabilidad y sostenibilidad de las futuras pensiones", aduce la propuesta.
Refiere que el afiliado que no haya cotizado un mínimo de 300 meses se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía.
El organismo, dependiente de la Procuraduría General de la República,
sería el responsable de la formulación, implementación, investigación y
persecución de las infracciones cometidas al Sistema Dominicano de la Seguridad
Social.
Será dirigido por un procurador adjunto o un procurador general de Corte
de Apelación proveniente de la Carrera del Ministerio Público y designada por
el Consejo Superior del Ministerio Público. El procurador sería nombrado por
cuatro años y podrá ser renovado previa evaluación de desempeño por un único
periodo consecutivo.
La Procuraduría tendrá competencia a nivel nacional y se auxiliará de
los fiscalizadores y fiscales. "Dentro de su ámbito de actuación, además
de los principios consagrado en la Constitución y el Código Procesal Penal,
está sujeta a los protocolos médicos de la fiscalización, del control de costos
médicos y de medicamentos, de la vigilancia de los derechos de la víctima y
victimario, así como de los integrantes o cualquier otra institución, dirección
u organismo que cometan infracciones tipificadas como violatorias al derecho
penal, y a lo establecido en la presente ley", detalla la propuesta.
De igual modo, sostiene que la Procuraduría para la Defensa de la
Seguridad Social se pondrá en acción sin demora, ante la presentación de una
denuncia, querella, así como ante el conocimiento directo o flagrancia de las
infracciones vinculadas a la seguridad social.
Podrá coordinar con instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad
Social, o cualquier otra institución del Estado, quienes están obligados a
prestar y suministrar sin demora, las informaciones, documentos e informes que
le sean requeridos.
Algunos detalles del proyecto.- Los senadores y diputados a cargo de la revisión de la Ley 87-01, que
crea el Sistema de Seguridad Social, celebraron seis vistas públicas para
escuchar las opiniones de los diferentes actores de la sociedad dominicana y
donde se recibieron propuestas.
Además de los 45 artículos reformados a la legislación se procedió con la modificación de los artículos 56 y 86, de la Ley 13-20, que a su vez modifica la Ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. También se modifica el artículo 66 de la Ley 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. La comisión bicameral decidió rendir al Pleno de la Cámara de Diputados un informe de gestión favorable.

Quienes en ocasión de pensión nieguen el acceso o permanencia al derecho
del Seguro Familiar de Salud, conforme a la presente ley;
Exigir pagos anticipados a los afiliados del Sistema Dominicano de
Seguridad Social que acudan en situaciones de emergencia a una prestadora de
servicios de salud; y que para brindarles las atenciones médicas, deban dar un
depósito en dinero;
Cuando, en su calidad de prestador de servicio de salud, los hospitales,
clínicas, y afines retengan a un paciente vivo o un cadáver, pretendiendo con
ello el cobro o abono de los gastos médicos generados, o que dicha retención
genere aún más gastos y cobrarlos a los familiares o a quienes asuman el pago;
Alterar por omisión o con intención dolosa la recalificación y
clasificación de las instituciones del Sistema Dominicanos de Seguridad Social;
Cuando al prestar servicio de salud no se cumpla con los requisitos de
calidad, capacidad y eficiencia de acuerdo con lo establecido por las
normativas vigentes, entre otros.
Sanciones graves.- Serán
sancionadas con multa de 151 y hasta 300 salarios mínimos vigentes del sector
público y prisión de 18 meses a 5 año, así como la degradación cívica expresa
por un mínimo de 10 años y un máximo de 20 años, cuando el condenado sea un
funcionario público; más la reparación del daño causado. Los Juzgados de Paz en
función de Tribunales Especializados, conocerían en primer grado los casos de
la seguridad social.
Fuente: Informe de la comisión bicameral a cargo de revisar la Ley 87-01 que
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.



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