Unos juristas entienden que debe celebrarse un referéndum, mientras que otro grupo de expertos entienden que no es necesaria la realización del referéndum para tales fines.
Santo
Domingo.- Expertos
en derecho constitucional difieren sobre la necesidad de celebrar el referéndum para poder reformar la Constitución
de la República presentada por el presidente Luis Abinader ante el Congreso
Nacional.
Unos juristas entienden que debe celebrarse un referéndum, mientras que otro grupo de expertos entienden que no es necesaria la realización del referéndum para tales fines.
Los profesionales del derecho
constitucional hablaron en esos términos durante el panel “Análisis de la
Reforma Constitucional, celebrado por la Fundación Institucionalidad y Justicia
(FINJUS).”
Servio Tulio Castaño Guzmán, director
ejecutivo de la Finjus, quien fungió de moderador del panel, calificó el debate
de interesante, técnico- jurídico fundamentalmente, pero que al final la clase
política es la que tomará la decisión en la Asamblea Nacional.
En el panel se planteó que la fórmula
que presentó el presidente Luis Abinader, sobre la reforma constitucional, fue
sugerida por el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), doctor Milton
Ray Guevara y que sus opiniones pesan mucho incluso para los juristas expertos
en la materia que participaron en el referido panel.
Mientras que el jurista Julio Cury
sostiene que si la enmienda toca de alguna forma las materias que prevé
el artículo 227 constitucional obligatoriamente habría que celebrar
referéndum.
El artículo que hace referencia Julio
Cury, establece que todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en
ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema
Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente
Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las
posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la
materia.
Entiende que la regla del procedimiento
no forma parte de un procedimiento, sino del proceso, al refrendar un artículo
publicado por el experto constitucionalista Nasset Perdomo, el pasado miércoles
en el periódico El Día.
En tanto que el jurista Cristóbal
Rodríguez entiende que existen unos procedimientos en el marco de los cuales
debe producirse la norma y desplegar la competencia.
Indicó que no puede haber procedimiento
sin competencia, y que por tanto es incorrecto sostener que el procedimiento
forma parte de la competencia, no en esta materia, como tampoco puede haber
procedimiento sin objeto de reforma.
Sostuvo que cuando se presentó la
propuesta de reforma constitucional sugiere llevar a la cláusula del artículo
268, sobre la regla de dos periodo y nunca más, lo que hace en los hechos es
crear dos norma relativa a los límites del alcance de la potestad de la
competencia de reforma.
Señaló que esta no puede ser objeto de
reforma, porque el órgano con competencia ordinaria para hacerlo no la puede
reformar, y por tanto no se puede iniciar el proceso y por tanto no se
puede activar la regla del procedimiento.
Advirtió que se puede correr el riesgo
que el TC, como esta es una cuestión controvertida, pueda dentro de 30 o de 40
años, deshacer lo que eventualmente se podría haber dentro de un mes y medio o
dos.
A juicio de Nassef Perdomo el artículo
272 de la legislación constitucional, poner un «candado» a la Constitución
requeriría un referéndum para su ratificación.
«El establecimiento de un «bloqueo»
constitucional (independientemente de la cuestión) es una modificación en el
procedimiento de reforma porque establece nuevas reglas especiales para
modificar un punto de la Carta Magna. Por lo tanto, para colocar el » lock», es
necesario un referéndum», enfatizó el jurista.
Señaló que dicho artículo establece las
circunstancias en que la reforma constitucional debe ser aprobada mediante
referéndum y que uno de estos casos es el caso en el cual se modifica el
procedimiento de reforma.
Mientras que Olivo Rodríguez Huerta
sostiene que el referéndum que exige la Constitución cuando
determinadas cuestiones están incluidas en la Constitución, es autónomo,
previsto en el artículo 210 de la Carta Magna en materia de consulta popular.
El jurista afirmó que el referéndum
necesario para una reforma constitucional efectiva tiene reglas específicas en
el artículo 272 de la Constitución francesa. , estipula en sus párrafos, el
plazo dentro del cual debe convocar la Comisión Central Electoral.
Rodríguez Huerta afirma además que ese
es el régimen mínimo de participación para que pueda desarrollarse y surtir
efecto, en términos de aprobación o desaprobación.
0 Comentarios
Deje su comentario
Emoji