Santo Domingo.- Era el 1966 y la República Dominicana la gobernaba Joaquín Balaguer, enfrentando desafíos sociales, económicos y remanentes de la dictadura trujillista. El 9 de noviembre de ese año, el presidente promulgó la Ley 50, que se convertiría en la base legal para que los legisladores importen vehículos para su uso, exonerados de impuestos, pero también cientos de unidades de lujo y deportivos, aprovechando la venta frecuente de este privilegio.
La Ley 50 no tiene
preámbulos; fue directa al grano. Su primer artículo establece: "Se
autoriza a cada legislador, Diputado o Senador, importar al país para su uso
personal, un automóvil libre de toda clase de impuestos o
derechos".
Los legisladores de esa
época establecieron un límite: el vehículo exonerado
no podía exceder los 3,000 dólares (equivalentes a 3,000 pesos según la tasa de
cambio de ese año) en su valor de fábrica. Además, el automóvil no podía ser vendido durante los
cuatro años siguientes a su adquisición, salvo que se pagara al fisco los impuestos exonerados, conforme a una escala
establecida.
Sin embargo, ocho años
después, los legisladores consideraron que los 3,000 dólares eran insuficientes
debido a la inflación.
Argumentaron que ese monto solo permitía adquirir un vehículo usado "y de muy dudosas
condiciones". Así, en 1974, mediante la Ley 14, elevaron el límite a 5,000
dólares (unos 5,700 pesos), manteniendo la restricción de importar un
solo vehículo.
Pasaron apenas cuatro
años para que volvieran a ajustar el
monto por el mismo motivo. Con la Ley 2 del 1978, aumentaron el límite a 6,000
dólares (7,500 pesos), sin modificar la cantidad de vehículos autorizados a
importarse.
Nueve años pasaron para que la
combinación de la inflación y
la crisis energética global
llevara nuevamente a una revisión. Argumentaron que el límite de 6,000 dólares
apenas alcanzaba para "un vehículo usado y no de muy buenas condiciones de
seguridad".
Según los legisladores,
aumentar el monto "en nada" afectaría "el ingreso al fisco",
porque los vehículos ya estaban exentos de todo impuesto o gravamen. Además,
que la investidura del legislador dominicano "conlleva una alta
representatividad a la par con los países amigos".
Con la Ley 21-87 del
1987, aumentaron de un porrazo el límite a 18,000 dólares (unos 63,180 pesos).
En el 1989 y 1994, se aprobaron leyes
relacionadas que nunca llegaron a promulgarse ni publicarse. Estas buscaban
reforzar el apoyo
material a los legisladores, según detalla la Ley 57-96,
que es la norma vigente.
Traer
vehículos de alta gama.- La Ley 57-96 eliminó cualquier límite del valor
del vehículo exonerado,
otorgando un privilegio incomparable: la importación de un vehículo de
motor cada dos años, sin importar el tipo, marca, modelo, año y características
técnicas.
Gracias a este
privilegio, los legisladores pueden
importar dos vehículos durante el cuatrienio que dura su mandato, libres de
todo tipo de gravámenes e impuestos, recargos, multas y restricciones. La salvedad
es que solo pueden transferirlos después de haber transcurrido dos años desde
su importación.
Hasta tres autobuses.- Entre el 1 de enero de 2010 y el 12 de septiembre de 2021, se trajeron al país 1,148 vehículos bajo este beneficio, lo que implicó un sacrificio fiscal de 2,649.8 millones de pesos, según datos suministrados por la Dirección General de Aduanas. Entre estos vehículos figuraron 45 Ferrari, 11 Rolls-Royce, 40 Lamborghini, 21 McLaren, 183 Porsche y tres autobuses de transporte masivo.
Más recientemente, entre el 2020 y julio
del 2024, el Estado dejó de percibir 2,140 millones de pesos debido a la
importación de 499 vehículos a nombre de diputados y senadores. De estos, más
de 170 eran de lujo o deportivos, incluyendo 68 Porsche, 51 Ferrari, 35
Lamborghini, nueve Rolls-Royce, ocho McLaren y tres Aston Martin.
Los datos relacionados a las exoneraciones y expedición de matrículas a estos vehículos también están disponibles en las páginas web de la Junta Central Electoral (listados de senadores y diputados electos), Dirección General de Aduanas (importación de vehículos de motor), Dirección General de Impuestos Internos (expedición de matrículas de vehículos de motor) y del Congreso Nacional (listados de senadores y diputados).
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