Santo
Domingo.- Más de 270 diplomáticos de carrera de la
República Dominicana que dicen haber sido cancelados ilegalmente por el
Ministerio de Relaciones Exteriores iniciaron un proceso legal con el fin de
que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anule sentencias del Tribunal
Constitucional (TC) que, según dijeron, violan sus derechos fundamentales.
Aseguran que varios de ellos fueron despedidos mientras se encontraban bajo licencia médica o en proceso de diálisis, y que cuatro de los afectados fallecieron debido a enfermedades.
John Garrido,
representante legal de los diplomáticos, y Rafael Hernández, dijeron en rueda
de prensa que en estos casos han sido violados tres convenios internacionales.
Indicaron que
dichos despidos se apartan del mandato constitucional de garantizar la
protección de los derechos fundamentales de las personas, la cual el Tribunal
Constitucional está llamado a proteger.
Dijeron que la
SCJ y los tribunales de la jurisdicción administrativa reconocen los derechos
de los diplomáticos como servidores públicos del servicio exterior y parte de
la carrera diplomática.
Cuestionan sentencia.- Sin embargo, el TC emitió sobre el particular una sentencia que desconoce que la Ley 14-91 permitió otras carreras especiales y también omite que esta legislación no derogó de manera expresa la Ley 314-64.
Aclararon que la
Ley 14-91 regía para la carrera administrativa en general, pero no para la
carrera especial de diplomacia.
Adujeron que la
Ley 630-16 ratifica de manera expresa en su artículo 64 el mandato de la Ley
314-64, y estipula que pertenecerán a la carrera diplomática los servidores que
hayan adquirido tal condición en base a leyes anteriores (entiéndase Ley No.
314-64).
«Es claro que
para el Congreso Nacional la Ley 314-64 se mantuvo vigente desde 1964 hasta
2016, lo cual contrasta con lo dicho por el Tribunal Constitucional en la
sentencia TC/0888/23», añadieron.
Precisaron que
las sentencias negativas al derecho de los diplomáticos dictadas por el TC
contravienen precedentes y violan garantías y derechos fundamentales, por lo
cual la Suprema Corte de Justicia debe apartarse de las mismas «por razones
suficientes y razonables».

Suprema
Corte de Justicia y el canciller.- Mientras tanto, por otro lado, la
Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible la solicitud de medida de
coerción contra el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, por un
alegado desacato a una orden judicial emanada del Tribunal Superior
Administrativo que dispone la reposición de una ministra consejera y de
otros funcionarios consulares, así como el pago de sus prestaciones
laborales.
Los querellantes adujeron que se
han presentado 60 querellas de parte de
funcionarios diplomáticos y consulares, así como de otros empleados que
reclaman que se ejecuten las decisiones judiciales que ordenan su
reposición y el pago de sus prestaciones laborales dejadas de pagar desde
el 2020, que fueron desvinculados por el MIREX.
La exconsejera Ilonka Rossiveris Pérez
Ariza, quien se constituyó en actor civil y lo acusó de abuso de autoridad y
atentado contra la libertad personal, logró que mediante la sentencia
TC-0362-19 del 18 de septiembre del 2019 , el Tribunal
Constitucional facultara a la parte querellante a solicitar medidas
de coerción en los casos de acción pública, condicionado a la
existencia de un proceso penal abierto (requisito de procedibilidad), lo
contrario sería suplantar al Ministerio Público como responsable del ejercicio
de la acción penal.
Desde las 9:00 de la mañana hasta las
3:00 de la tarde el canciller se mantuvo en el alto tribunal, donde se
conocieron varios incidentes presentados por la defensa.
El Ministerio Público, representado por
el procurador adjunto Fernando Quezada García, en su dictamen solicitó a la
alta corte declarar inadmisible la solicitud de medida de coerción, bajo el
argumento de que las conductas que se describen en la instancia no constituyen
delitos penales.
La decisión íntegra de la sentencia será
emitida el 21 de este mes de febrero, a las 10:00 de la mañana, por el juez
José Ferrer, quien presidió la audiencia en jurisdicción privilegiada.
Pérez Ariza, representada por el abogado
John Garrido, presentó por ante la Suprema Corte de JusticiaCJ la
solicitud directa de medida de coerción, por el canciller gozar de
jurisdicción privilegiada, en su condición de ministro de Estado.
En tanto que la defensa del ministro
estuvo encabezada por el abogado Tony Delgado, quien presentó un medio de
inadmisión de la solicitud de medida de coerción, bajo el alegato
de que con el dictamen del MP quedó cerrada la pretensión de la parte
querellante, más aún, cuando el actor civil no objetó la posición
del MP.
Querellantes ante la Suprema Corte.- Los abogados
Tamayo Tejada y Luis Jiminián también representan otros funcionarios consulares
desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores beneficiados con la decisión del Tribunal
Superior Administrativo, los cuales no han sido restituidos en el cargo ni se
les ha pagado sus prestaciones, adujeron los togados.
Señalaron que tienen varias sentencias
del TSE, con la calidad de la cosa juzgada, que ordenan la reposición y el pago
de salarios atrasados a varios ex diplomáticos y que el canciller no ha
obtemperado, burlándose del proceso y utilizando tácticas dilatorias e
interponiendo acciones por ante el Tribunal Constitucional.
“Hoy lo tenemos sentado en el banquillo
de los acusados por no acatar esas decisiones, convirtiendo sus acciones en
abuso de poder, en violación a los artículos 114 y siguientes del Código
Penal”, adujo.
Explicaron que, aunque hoy solo se
conocieron tres casos, están apoderados de más de 60 expedientes de ex
empleados de la institución que están pasando por la misma situación.
El primer caso que se conoció fue el de
la señora Ilonka Rossiveris Pérez Ariza, el cual fue declarado inadmisible y,
luego se procedió con los procesos de los querellantes Rafael Rodríguez y
Víctor Acosta, ambos ex vicecónsules en Nueva York.
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