Santo Domingo.-El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó este viernes un escrito de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional, en el cual defiende la constitucionalidad de la disposición transitoria de la Constitución de 2024 que prohíbe la reelección al presidente de la República, Luis Abinader.
Se trata de una respuesta a la acción
directa de inconstitucionalidad presentada recientemente por el ciudadano
Aquiles Jiménez Fernández contra la referida disposición transitoria.
El accionante alega que se limita el
derecho fundamental del actual presidente de la República a ser elegido,
“mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la
misma prohibición”.
En su escrito de intervención
voluntaria, la organización política oficialista reitera “su inquebrantable
compromiso con la democracia constitucional” y reafirma que “la reforma
constitucional impulsada por el presidente Luis Abinader y el Partido
Revolucionario Moderno es cónsona con la idea de una democracia constitucional
en tanto sirve para preservar, mediante la limitación del poder, los derechos
de los individuos y los espacios para la deliberación de tales derechos. Por
eso el PRM se opone de manera clara a la idea de la alteración de la
Constitución -incluso a sabiendas de que es jurídicamente inadmisible el
supuesto- especialmente bajo la premisa de buscar beneficiar con ello al
presidente de turno, toda vez que, como también se hace constar en la
Constitución vigente (artículo 278), éste está imposibilitado de beneficiarse
de cualquier modificación constitucional tendente a este propósito”.
En un comunicado, el PRM afirmó que uno
de los ejes principales de la reforma constitucional impulsada por el
presidente Luis Abinader fue robustecer la estabilidad constitucional de las reglas
de elección presidencial, al impedir que futuras modificaciones al texto
constitucional versen sobre esas reglas establecidas en el artículo 124 de la
Constitución, de forma que el régimen presidencial sea siempre el de la fórmula
de dos períodos consecutivos y nunca más.
PRECEDENTE
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- De acuerdo con el PRM, existe un
precedente en la materia del año 2018, año en el que fue presentado ante el
Tribunal Constitucional un recurso similar en contra de otra de las
disposiciones transitorias de la Constitución de la República.
En ese caso la alta corte dictó la
sentencia TC/0352/18, la cual declaró inadmisible la acción presentada por
existir una imposibilidad material de cuestionar la constitucionalidad de la
propia Constitución.
El precedente fue reiterado este mismo
año, a través de la sentencia TC/0034/25, mediante la cual el Tribunal
Constitucional reafirmó que las disposiciones transitorias de la Constitución de
la República no son susceptibles de acción directa de inconstitucional, ya que
la Constitución ni la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales establecen tal posibilidad. En otras
palabras, el texto constitucional es inimpugnable por esa vía.
Fuente: Escrito
depositado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante el Tribunal
Constitucional y archivos periodísticos.
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