Aspirantes que inicien campaña antes de tiempo no podrán oficializar candidaturas, según Ley 33-18. “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, instruye el artículo 78 de la Ley 33-18.
Santo Domingo.- En medio de los señalamientos que han surgido los últimos días entre los tres partidos mayoritarios del sistema político, por supuestamente incumplir los plazos que aperturan la precampaña y campaña electoral, la Junta Central Electoral (JCE) ha tenido que realizar dos advertencias en tan solo un mes.
La primera fue publicada el pasado 5 de
febrero y la segunda el 21 de ese mismo mes. En ambas, el órgano electoral les
recordó a las organizaciones, agrupaciones y movimientos políticos que el incumplimiento
de esta medida tendría sanciones.
Pero, ¿cuáles serían estas sanciones?.- De acuerdo con el cronograma de la JCE para las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de 2028, la precampaña electoral iniciará el primer domingo de julio del 2027, concluyendo con la escogencia de los candidatos que representarán a los partidos políticos en la contienda.
En la definición contenida en el
artículo 40 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
se delimita que la precampaña “es un periodo durante el cual los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el
proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las
candidaturas a cargos de elección popular”.
La JCE señaló en ambos comunicados que
obviar los plazos declarados en las leyes electorales provocaría castigos.
El más impactante está situado en el
artículo 78 de la Ley 33-18, ya que este ordena a la JCE considerar inadmisible
las candidaturas de los aspirantes que comiencen antes del tiempo permitido las
acciones proselitistas.
“Los
aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o
precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la
candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir
esta disposición”, instruye el numeral 8 de la pieza legislativa.
Mientras que el artículo 308 de la Ley
20-23 del Régimen Electoral habilita una sanción administrativa de uno a
200 salarios mínimos a las entidades políticas, precandidatos y precandidatas,
jefes de campaña, que organicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas
“antes del inicio formal, proclamado por la JCE”.
Sin embargo, aunque estas medidas
facultan al órgano electoral para evitar la anticipación de los plazos
electorales, no se han registrado casos en los últimos años sobre decisiones de
sanción en contra de alguna entidad o ente político.
¿Quién
es el juez?.- La
Ley 33-18 aclara que será el Tribunal Superior Electoral (TSE) el órgano
competente para juzgar las infracciones tipificadas. El juicio iniciaría con el
sometimiento del órgano electoral o por apoderamiento de la parte
interesada.
“En los casos que se formulen
sometimientos judiciales, la Junta Central Electoral dará seguimiento a esos
casos, haciéndose representar legalmente como parte querellante”, versa el
artículo 81.
Imagen publicada en las redes sociales de una valla de respaldo a la alcaldesa del Distrito Nacional, Carolina Mejía.
Presidenciables.-
Por
parte del Partido Revolucionario Moderno (PRM), algunos dirigentes e
importantes funcionarios que han sido señalados en la opinión pública como
posibles participantes para la competencia interna de alcanzar candidatura
presidencial se han referido al respecto en los últimos días.
El pasado 27 de febrero, el director
general de Aduanas (DGA), Eduardo Lovatón; director ejecutivo del
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Wellington
Arnau; ministro de Turismo, David Collado; y la alcaldesa del Distrito
Nacional, Carolina Mejía; midieron fuerzas luego de la rendición de
cuentas realizada por el presidente Luis Abinader.
Publicaciones en las redes sociales
muestra una valla con la imagen y nombre de Mejía, en la que destaca sus
aspiraciones presidenciales para los sufragios de 2028.
Al bajar las escalinatas del Congreso
Nacional, estos “líderes políticos” fueron seguidos por diputados,
senadores y otros funcionarios de la gestión del mandatario Abinader, mostrando
lo que podría ser sus equipos de campaña, según aseguran diversos sectores en
los medios de comunicación.
Mientras que en el Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) se comentan las supuestas aspiraciones
presidenciales de Francisco Javier García, Domínguez Brito, Abel Martínez,
Margarita Cedeño, entre otros dirigentes de la estructura morada.
En tanto, la discusión en la Fuerza
del Pueblo (FP) evidencian ser más cerrada, ya que se limita a solo
dos opciones: el expresidente de la República, Leonel Fernández y el
senador del Distrito Nacional, Omar Fernández.
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