Santo Domingo.- La difamación por medios digitales se ha convertido en uno de los ciberdelitos más judicializados en la República Dominicana.
La Fiscalía del Distrito Nacional recibe
anualmente decenas de querellas por difamación e injuria, un reflejo de la
creciente conflictividad generada por el auge de las redes sociales y las
plataformas digitales.
El departamento contra Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología ha destacado que este tipo de delitos es de los más
activamente perseguidos.
Recientemente, se han conocido varios
casos de alto perfil que demuestran la tendencia de figuras públicas a recurrir
a los tribunales para proteger su honor y reputación.
Caso
Milagros Decamps Germán contra Ángel Martínez y Otros.- Un ejemplo
destacado es la querella con constitución en actor civil presentada por la
exviceministra de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, Milagros
Decamps Germán, contra el comunicador Ángel Martínez, radicado en Miami, y
otras cinco personas. Esta acción legal forma parte de un conjunto de medidas
iniciadas el 24 de enero de 2025.
La querella, que también incluye a
Franchesca Castillo, José Manuel Mesa, Lya Báez, Aquiles Jiménez y Kiko
Schwerer, fue interpuesta por los abogados Amauris Vásquez Disla, Diana De
Camps Contreras, Paul Concepción, Mariela Santos Jiménez y Félix Santana Reyes.
En la demanda presentada, Milagros Decamps
Germán alega la presunta violación de la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del
Pensamiento y la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Se solicita una indemnización de diez
millones de pesos dominicanos, suma a ser destinada a la protección y
conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
La acusación se fundamenta en una serie
de publicaciones y videos difundidos en redes sociales, especialmente en
YouTube y las cuentas verificadas de los querellados.
Según la querella, en estas plataformas
"se propaga la falsa alegación de que la señora Decamps se encuentra
embarazada y que el supuesto padre de su criatura es el presidente de la
República, Luis Abinader".
Los abogados de Decamps Germán señalan
que "la narrativa fue amplificada con lenguaje burlón, imágenes
manipuladas y afirmaciones carentes de sustento, en lo que la parte accionante
describe como una campaña de difamación sistemática y viral". Estiman que
el contenido alcanzó a más de 400,000 personas en menos de diez días,
"provocando un daño severo e irreparable a la honra, dignidad y reputación
de la exfuncionaria".
Los representantes legales argumentan
que las expresiones proferidas no están amparadas por el derecho a la libertad
de expresión, ya que constituyen "imputaciones falsas, ultrajantes y
desproporcionadas".
Afirman que "este caso representa
un ejemplo claro del ejercicio desmedido de la libertad de expresión, donde el
pensamiento no es el motor de las declaraciones, sino el odio, la manipulación
y el descrédito".

Otro
Caso: Luis Ricardo Reyes Mendoza contra Ángel Martínez.- Otra acción
legal relevante contra Ángel Martínez es la denuncia presentada en la Fiscalía
del Distrito Nacional por Luis Ricardo Reyes Mendoza, a través de su abogado
Miguel de la Rosa, también por presunta difamación e injuria.
Según el documento, el pasado 20 de
mayo, Ángel Martínez afirmó en su programa de YouTube que Reyes Mendoza era un
narcotraficante que poseía una finca en Bánica, provincia Elías Piñas,
supuestamente visitada por el presidente Luis Abinader.
Además, la denuncia detalla que Ángel Martínez
aseveró que Reyes Mendoza "le buscaba mujeres" a la ministra de
Interior y Policía, Faride Raful, y que era socio de Quirino Ernesto Paulino
Castillo (conocido como Quirino), a quien calificó de criminal, entre otras
acusaciones.
Reyes Mendoza argumenta que estas
afirmaciones han afectado gravemente su vida pública y privada, al punto que su
padre, Eladio Reyes, falleció de un infarto debido a "todas las mentiras y
difamaciones" vertidas en su contra.

Detención
de Ángel Martínez.- El
investigador Ángel Martínez, radicado en Miami, fue detenido por rebeldía la
tarde-noche del lunes, 26 de mayo de 2025, en Puerto Plata, debido a su
ausencia en las audiencias seguidas en su contra. Esta detención se produjo a
raíz de una demanda por difamación e injuria interpuesta por el diputado Sergio
Moya (Gory).

Acciones
Legales por Difamación: Ministra Faride Raful se Une a la Lucha.- La ministra de
Interior y Policía, Faride Raful, ha anunciado que instruyó a su equipo de
abogados para iniciar acciones legales contra todos aquellos que participen en
una campaña de descrédito dirigida a su gestión.
A través de un video publicado en su
cuenta de Instagram, Raful enfatizó que, como servidora pública, ha actuado con
transparencia, integridad y coherencia. Sin embargo, en esta ocasión, habló
como hija, madre y ciudadana, en nombre de otras mujeres que "han vivido
ataques similares".
La ministra Faride Raful sostuvo que
cualquiera puede ser víctima de extorsión a través de contenidos manipulados en
las redes sociales, lo que considera "una amenaza real que debemos
enfrentar como sociedad".
Querellas
de Periodistas contra Comunicadores Digitales.- Otra querella de
gran relevancia fue la depositada en la Fiscalía del Distrito Nacional por los
periodistas Marino Zapete, Edith Febles, Altagracia Salazar y la productora de
televisión Mariasela Álvarez.
La acción legal, por difamación e
injuria en medios digitales, fue interpuesta contra cuatro comunicadores: Juan
Aníbal Arrendel Núñez, Alfredo de Dios de la Cruz Carvajal, Pedro Manuel Casals
García y Aquiles Jiménez Fernández. Los querellantes les atribuyen la difusión
reiterada de señalamientos difamatorios e injuriosos.
Según la querella, los acusados se
hicieron eco de la desinformación publicada por el comunicador Johnny Arrendel,
quien acusó a varios periodistas de recibir miles de dólares mensuales de la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
Caso
del Diputado Sergio Moya contra "La Tora".- El diputado
Sergio Moya (conocido como "Gory") mantiene una demanda por presunta
difamación e injuria contra la comunicadora Claudina Pérez, popularmente
identificada como "La Tora".
En este proceso, la jueza Diana Moreno
Rodríguez, de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, emitió una orden de
arresto el pasado 30 de abril, tras declarar en rebeldía a "La Tora"
por no comparecer a la audiencia.
Posteriormente, tras ser arrestada, la
jueza conoció una audiencia y dispuso el levantamiento de la rebeldía que
pesaba en su contra, aplazando la audiencia para el 28 de mayo. En respuesta a
esta situación, "La Tora" ha sometido a un juicio disciplinario a la
jueza ante el Consejo del Poder Judicial.
Gory
contra Alfredo de la Cruz.- Otra querella con constitución en actor
civil fue presentada por el diputado Sergio Moya contra el comunicador Alfredo
de Dios de la Cruz Carvajal por supuesta difamación e injuria.
El legislador se querelló ante la
Fiscalía del Distrito Nacional, a través de los abogados José Altagracia Fis
Batista, Enmanuel Pimentel Reyes y Enmanuel Martínez Acevedo.
De acuerdo con sus abogados, el diputado
del Partido Revolucionario Moderno acusa al comunicador de los delitos de
difamación e injuria, previstos en los artículos 367 del Código Penal y 21 y 22
de la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología.
En la querella se pide al Departamento
de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología un informe
pormenorizado y técnico con relación a los videos del canal de YouTube.
Criterio
de la Suprema Corte sobre Difamación Electrónica.- Dada la alta
concentración de población y actividad mediática en el Distrito Nacional, una
proporción significativa de estas querellas se presentan en esta jurisdicción.
La República Dominicana cuenta con la
Ley 61-32 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, que tipifica la
difamación e injuria.
Además, la Ley 53-07 sobre Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología aborda estas conductas cuando se cometen por medios
electrónicos, lo que facilita la presentación de querellas y la persecución de
estos delitos.
La Segunda Sala Penal de la Suprema
Corte de Justicia estableció un criterio importante en la sentencia núm.
SCJ-SS-22-0563, del 2 de junio de 2022. Determinó que la difamación a través de
medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o
audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción
de acción pública a instancia privada. Esto significa que se exige como
requisito esencial la sustanciación como un proceso ordinario, con una fase
preliminar y la presencia del Ministerio Público.
"En el presente caso la acción
penal ha sido mal perseguida al comprobarse que los hechos que se atribuyen al
imputado son perseguibles mediante el ejercicio de la acción pública a
instancia privada, no a instancia privada, como ocurrió en la especie, lo que
impide el conocimiento del fondo del proceso y procede la declaratoria de
inadmisibilidad", aclara la decisión.
La sentencia fue dictada por los jueces
Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside), Fran Euclides Soto Sánchez y
Francisco Antonio Ortega Polanco.
Dado el alto volumen de población y
actividad mediática en el Distrito Nacional, una proporción significativa de
estas querellas se presentan en esta jurisdicción.
La República Dominicana cuenta con la
Ley 61-32 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, que tipifica la
difamación e injuria. Además, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología aborda estas conductas cuando se cometen por medios electrónicos, lo
que facilita la presentación de querellas y la persecución de estos delitos.
Fuentes: Trabajo original
del periodista Ramón Cruz Benzán, para Listín Diario. Algunas modificaciones,
fotos e ilustraciones son de archivos periodísticos y responsabilidad de
Notiactualidad Global.
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