Santo Domingo.- En el tramo final de la actual legislatura, el Congreso Nacional se ha activado para avanzar con proyectos de leyes rezagados, por lo que, en vez de estudiarlos separados, los senadores y diputados se unificarán para analizarlos y darle el visto bueno antes de finales de julio de 2025, cuando cierra la presente legisladura.
En la sesión de este martes, Ricardo de
los Santos, presidente del Senado, confirmó la invitación que le hizo a la
Cámara de Diputados para conformar una comisión bicameral en
busca de aprobar la modificación a la Ley 42-01 General de
Salud, con el objetivo de, entre otros puntos, sancionar a
centros de salud que retengan a pacientes o cadáveres por falta de pago.
La legislación fue sometida por siete
senadores y busca fortalecer el marco legal a fin de garantizar una mayor
regulación, supervisión y sanción de
los prestadores de salud y proteger los derechos de los pacientes en
situaciones de emergencia.
Por eso, se plantea la alteración del
literal B del artículo 28 para que a las personas "no se le impida salir
de una clínica u hospital, ni se le retenga el cadáver de algún familiar
por falta de pago de los servicios médicos ofrecidos por dichas
instituciones".
Pago
con descuentos de impuestos.- En caso de no tener dinero, los usuarios
que precisen atención médica de alto
costo, cuidados intensivos (UCI) o cirugías, las clínicas podrán cubrir los gastos y el Estado
les pagará con descuentos en el pago de sus impuestos al cierre del año fiscal.
El artículo 109 de la propuesta prohíbe el cobro de anticipo en cualquier
prestador de servicio de salud por concepto de atenciones de emergencia.
Asimismo, se modificarían los artículos
155 y 156 agregándoles numerales que señalan como crimen cuando las clínicas y hospitales impidan la salida de un
paciente o cadáver por falta de pago.
En ese sentido, se establecería condena de dos a cinco años de
reclusión y multas de 10 a 50
salarios mínimos a las prestadoras de salud que se nieguen a atender pacientes
en emergencia, los que exijan pagos anticipados, los que retengan un paciente o
no quieran entregar un cadáver por deuda.
Jubilaciones.- La misma normativa busca alterar el
artículo 97 para que los servidores públicos en el área de la salud
adquieran el derecho a la jubilación automática y
se regiría por las siguientes disposiciones: con 20 años en el servicio se les
entregaría 10 sueldos; con 25 15 sueldos, y con 30 años 20 salarios.
Los salarios de los pensionados o
jubilados serían revisados cada tres años para hacer los ajustes acorde a la
variación del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco
Central.
En caso de fallecimiento de
los servidores recibirían los beneficios correspondientes: su cónyuge, sus
hijos menores de edad hasta los 21 años. En caso de ser discapacitados,
recibirían el beneficio de por vida.
Además, se agrega un párrafo para que,
todos los empleados públicos de la salud que lleguen a la edad de 50 años,
automáticamente sean retirados de los servicios de 24 horas de las emergencias,
así como los turnos rotativos correspondientes.
Tratamiento.- Aún está pendiente que el Pleno de la
Cámara de Diputados designe a los miembros de la comisión bicameral. Una vez se
complete el análisis, se rendirá un informe favorable.
Luego se aprobaría dos veces seguidas en ambas cámaras para convertirse en ley.
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