La Ley 168-67, vigente desde 1967, permite beneficios arancelarios de entre un 20 % y un 60 % para vehículos usados, bajo ciertas condiciones.
Santo Domingo.– Desde hace más de cinco décadas, la Ley 168-67 ofrece a los dominicanos que regresan al país, así como a extranjeros que establecen residencia definitiva en República Dominicana, la posibilidad de importar vehículos usados con exoneraciones parciales de impuestos y aranceles.
Este beneficio, que busca facilitar la reintegración y dinamizar la economía nacional, aplica a dominicanos que hayan residido en el exterior por al menos dos años y a extranjeros con intención de fijar residencia permanente en el territorio nacional.
La normativa establece que el vehículo debe ser usado, registrado a nombre del importador por un mínimo de un año antes de su ingreso al país, y no superar los cinco años de antigüedad desde su fabricación, según lo dispuesto en la Ley 04-07 para proteger el medio ambiente y reducir costos de mantenimiento.
El porcentaje de la exoneración varía entre un 20 % y un 60 %, dependiendo del año de fabricación y el valor del vehículo. Para acceder al beneficio, el solicitante debe cumplir un proceso administrativo ante la Dirección General de Aduanas (DGA), a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD), presentando documentos como boletín de embarque, factura comercial y reporte de liquidación de impuestos.
Una restricción clave de la ley es que el vehículo no puede ser vendido ni transferido durante los tres años posteriores a su ingreso bajo esta exoneración, salvo que el beneficiario liquide previamente el beneficio ante la DGA y pague los impuestos correspondientes.
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