La Audiencia Provincial de Madrid confirma el derecho de las víctimas a denunciar sus mecanismos de control
La justicia española ha ratificado que las víctimas de los Testigos de Jehová pueden calificar a la organización como una “secta destructiva” sin temor a represalias legales. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el 16 de abril una sentencia previa que favorece a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), validando que tanto el nombre de la agrupación como sus críticas no vulneran el honor del movimiento.
El fallo subraya que expresiones como “víctima” o “secta destructiva” están amparadas por la libertad de expresión, incluso si resultan molestas o hirientes. La resolución judicial, dictada a finales de 2023 y ahora confirmada, establece que denunciar daños a la salud o riesgos para la vida derivados de pertenecer a la organización forma parte de ese derecho fundamental.
Reacciones y alcance internacional
La organización religiosa no respondió de inmediato a la solicitud de comentarios de la AFP. Por su parte, Carlos Bardavío, abogado de las víctimas, destacó que se trata de la primera vez que un tribunal reconoce la posibilidad de calificar como “secta destructiva” a una religión inscrita oficialmente. Según el jurista, la decisión podría tener repercusión internacional si es elevada al Tribunal Supremo español o incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Contexto del movimiento
Fundados en la década de 1870 en Estados Unidos por Charles Russell, los Testigos de Jehová se consideran los únicos practicantes del cristianismo auténtico. Sin embargo, han sido acusados con frecuencia de prácticas sectarias debido a sus estrictos preceptos y de recurrir habitualmente a demandas contra sus detractores. En este caso, seis miembros españoles intentaron impedir que la AEVTJ utilizara la palabra “víctimas” en su denominación y solicitaron su disolución, pero la justicia desestimó sus pretensiones.


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