
La iniciativa fue validada en la
Cámara Alta y establece sanciones por delitos electorales agravados y
violaciones penales. El proyecto de Ley Orgánica de Régimen Electoral aprobado
la semana pasada en el Senado de la República ya fue remitido a la Cámara de
Diputados. En foto de archivo, los miembros del pleno de la Junta Central
Electoral.
Santo Domingo.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) se reunirá este lunes para conocer el proyecto de ley Orgánica de Régimen Electoral aprobado la semana pasada en el Senado de la República.
La reunión está pautada para las tres de
la tarde en el salón de sesiones de la JCE, donde los miembros del organismo
analizarán la pieza sancionada por los legisladores. Los integrantes de la
Junta Central Electoral revisarán la iniciativa para luego realizar sus
valoraciones.
El encuentro se produce luego que el
pasado martes, el Senado declarara de urgencia y aprobara en dos sesiones el
proyecto de ley.
La iniciativa contempla castigar los
delitos electorales agravados, establecer sanciones por violaciones penales;
que el titular de la Procuraduría Especializada de Investigación y Persecución
de los Delitos y Crímenes Electorales tenga cuatro adjuntos y que en cada
provincia exista al menos dos fiscales electorales.
El artículo 312 de la pieza, que
modificaría la ley 15-19 vigente, establece que en cada una de las provincias
del país y en el Distrito Nacional habrá por lo menos dos representantes del
Ministerio Público provenientes de carrera, especializados en materia
electoral.
Dichos fiscales serían seleccionados por
el Consejo Superior del Ministerio Público mediante concurso público que deberá
realizarse con no menos de dos años de anticipación a las elecciones nacionales
previstas en la Constitución de la República y la Ley.
El párrafo del citado artículo consigna
que en ese concurso público solo podrán participar para ocupar el cargo de
Fiscal Electoral Provincial los procuradores fiscales en cada una de las
demarcaciones provinciales a que se refiere la ley.
Los fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional serán los encargados de investigar y perseguir los crímenes y delitos electorales, bajo las directrices y coordinación de la Procuraduría Especializada de la Investigación y Persecución de los Delitos y Crímenes Electorales.

Se recuerda que el martes de la
semana pasada, el Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos
sesiones consecutivas el proyecto de ley Orgánica del Régimen Electoral.
Cuatro adjuntos.- Por otro lado, el
proyecto de ley Orgánica del Régimen Electoral establece que el representante
del Ministerio Público que resulte designado como titular de la Procuraduría
Especializada de la Investigación y Persecución de los Delitos y Crímenes
Electorales tendrá cuatro adjuntos provenientes de la carrera del Ministerio
Público y que hayan participado en el concurso público.
Añade, el artículo 311 de la pieza, que
los cuatro adjuntos deberán haber obtenido la segunda, tercera, cuarta y quinta
mayor puntuación en las evaluaciones para el cargo de titular.
Delitos electorales agravados.- El proyecto de ley
Orgánica del Régimen Electoral establece la figura de los delitos electorales
agravados, en su artículo 298, que serían castigados con prisión correccional
de 3 a 10 años y multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público.
Entre la lista de nueve delitos
electorales agravados figuran los que de forma dolosa se nieguen a incluir o
dejar de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de
algún candidato que debe figurar en ellas.
Además, los que ilegalmente agreguen o
permitan que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas y los que
saquen o permitan que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas.
Asimismo, los que hagan o permitan que
otro haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, los que
firmen un certificado de elección a favor de una persona que no tenga derecho y
los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieran las
boletas y que sean responsables.
Otros delitos electorales que serían
considerados agravados son los que careciendo de atribuciones para ello actúen
o pretendan actuar con el carácter de funcionarios autorizados por la ley o los
que siendo miembros del colegio electoral recibieran de algún elector la boleta
ya preparada para votar.
Los que voten con alguna boleta que no
hubiera recibido, debidamente, el colegio electoral figuran también en esa
lista de delitos.
Las violaciones penales.- El artículo 300
del proyecto establece sanciones por violaciones penales que serían castigadas
con entre tres a 10 años de reclusión y multa de uno a 10 salarios mínimos del
sector público.
Entre las violaciones penales figuran los
que falsifiquen todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de
propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección,
acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales o cualquier
otro documento que se exija por la ley electoral.
Serán sancionados por violaciones penales
los que induzcan, auxilien u obliguen a otro a cometer los delitos citados con
anterioridad en el inciso 1, del artículo 300.Quienes ordenen o fabriquen
sellos iguales o que pudieran ser confundidos con sellos oficiales de los
colegios, los distribuyan o los utilicen y los que ordenen o impriman boletas
oficiales de forma indebida u otros impresos que puedan ser confundidos también
serían penalizados.
Por delitos electorales se contempla
castigo con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a 10
salarios mínimos del sector público.
Mientras que existen otros delitos electorales que serían castigados con tres meses a un año de prisión y una multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.
Fuentes: Dirección de Comunicaciones de la Junta Central Electoral (JCE) y archivos periodísticos.

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