Por
Leonel Fernández
Santo Domingo.- Con el propósito
fundamental de conocer varios proyectos de ley pendientes, el Poder Ejecutivo
extendió la legislatura del Congreso Nacional hasta el próximo 15 de febrero.
Entre esos proyectos se encuentra el relativo al fideicomiso público, el cual había sido aprobado por el Senado y enviado a la Cámara de Diputados.
En la cámara baja no contó con el apoyo de
los principales partidos de oposición; y con una votación menor de las dos
terceras partes (requisito de toda ley orgánica), se le devolvió al Senado para
que conozca de las modificaciones que le fueron introducidas.
De conformidad con lo establecido en sus
normas, el objetivo del proyecto de ley sobre fideicomiso público consiste en
establecer su organización, estructura y funcionamiento.
Además, su capacidad legal para
administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras y proyectos
de infraestructura o servicios de interés colectivo.
El artículo 4 del referido proyecto
precisa lo que se entiende por fideicomiso público. Dice así: “Es la modalidad
de fideicomiso celebrado por el Estado, con carácter de fideicomitente,
respecto de bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el
objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras, bienes, servicios o
proyectos de interés público.”
Aquí, lo que define el carácter público
del fideicomiso es la participación del Estado transfiriendo parte de sus
propiedades para la creación de un nuevo patrimonio, independiente del suyo
original.
En el año 2011, durante mi última gestión
de gobierno, se promulgó la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. Luego se dictó el
Decreto 95-12, estableciendo su reglamento de aplicación.
El objetivo fundamental de esas
disposiciones legales era el de facilitar el desarrollo de proyectos
habitacionales de bajo costo, para de esa manera reducir el importante déficit
habitacional de la República Dominicana.
Del fideicomiso público al
privado.- En la referida ley 189-11, el fideicomiso está concebido como una
figura jurídica que se ejerce entre particulares, sin participación del Estado.
En ese caso, una o varias personas,
llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros tipos de
derechos, a otras personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la
constitución de un patrimonio separado, cuya administración será realizada en
favor de una o varias personas.
Eso es lo que típicamente se conoce en el
derecho anglosajón como un “trust”. Generalmente se utiliza para planificar el
patrimonio familiar, garantizando los derechos de sucesión.
Pero también puede servir para la
constitución de un fondo patrimonial de una universidad, un centro cultural o
una institución de beneficencia pública.
En el caso de nuestro país, la aplicación
de la Ley 189-11 ha sido de gran éxito. Miles de proyectos de desarrollo
inmobiliario han podido erigirse en base a esa disposición legal y, por ese
motivo, numerosos jóvenes profesionales de la ingeniería y la arquitectura han
podido progresar de manera notable en el ejercicio de sus carreras.
Ahora bien, aunque la Ley 189-11 estaba
concebida sólo para el fideicomiso privado, el reglamento 95-12, en su artículo
4, acápite d, hace mención del fideicomiso público. Lo hizo así:
“Es aquel fideicomiso constituido por el
Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos
que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o
ejecutar obras o proyectos de interés colectivo.”
Fue en base a la interpretación de que el
fideicomiso público estaba previsto en esa disposición legal que durante la
pasada administración se iniciaron proyectos como el de Red Vial RD y la Ciudad
Juan Bosch.
Pero durante la actual administración del
PRM, lo que se ha desatado es una especie de Fideigobierno. Son más de 20
proyectos de fideicomiso público, por un monto superior a los 40 mil millones
de pesos, los que el gobierno tiene en carpeta, a la espera de su completa
legalización y legitimación con la aprobación del proyecto de ley que aguarda
en el Congreso Nacional.
Para bien o para mal.- El fideicomiso
público no es una figura jurídica de alcance universal. En España se ignora su
existencia. Igual ocurre en la mayoría de los países europeos. En los Estados
Unidos ni en el Reino Unido, que son los centros del sistema financiero
mundial, se recurre a esa categoría.
Donde mayor uso ha tenido, históricamente,
ha sido en América Latina. Empezó en Panamá. Luego, en México, para extenderse
posteriormente por El Salvador, Guatemala, Venezuela, Colombia, Perú, Argentina
y Honduras.
En el país azteca, sin embargo, acaba de
ocurrir algo sorprendente. El Congreso de la Unión, dominado por MORENA, el
partido de gobierno, a solicitud del presidente Andrés López Obrador, acaba de
aprobar la extinción de 109 fideicomisos públicos por presunta falta de
transparencia y transmisión del patrimonio público a empresas transnacionales.
En Honduras, algo parecido. Unos 19
fideicomisos fueron eliminados a solicitud de la presidenta Xiomara Castro.
Obviamente, no hay que satanizar el
fideicomiso público. Es un instrumento jurídico financiero que bien pudiera
desempeñar un rol al servicio del desarrollo económico y social de los pueblos.
Para lograrlo, sin embargo, requiere de lo
básico: confianza. La confianza de que, primero, lo que se quiere realizar no
es transferir el patrimonio público a grupos o sectores de poder económico; y
segundo, que el gobierno no lo va a emplear con fines políticos electoreros.
Esto último quiere decir que no dispondrá
de un presupuesto paralelo que se nutre con empréstitos que van al patrimonio
fideicomitido, pero que al final comprometen el erario público, para realizar
obras o proyectos que de otra forma no podrían realizarse.
Dentro del mes que falta para la
reanudación de las sesiones en el Congreso Nacional, habrá tiempo suficiente
para reflexionar y debatir sobre la trascendencia del fideicomiso público en el
desarrollo nacional.
Esperamos que sea para bien.
El
autor, doctor Leonel Fernández es abogado y político, catedrático
universitario, expresidente constitucional de la República, conferencista
nacional e internacional, presidente de FUNGLODE, presidente y líder del
Partido La Fuerza del Pueblo. Cada lunes escribe la columna “Observatorio
Global” en el periódico Listín Diario, de donde tomamos este artículo.



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