
A la controversia en torno al
proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos se suman otros elementos de carácter
jurídico y de procedimiento que han fortalecido el debate en torno a la
propuesta que vino desde el Poder Ejecutivo.
Santo Domingo.- Legisladores y abogados difieren en torno a si la pieza es ordinaria u orgánica. Tener claro esta parte es importante para la determinación del procedimiento de aprobación en el Congreso Nacional.
Este lunes, Luis Henríquez, diputado del
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y miembro de la Comisión que estudio
el proyecto de ley, dejó entrever que la bancada de ese partido llevaría las
acciones correspondientes en caso de que el proyecto de Ley de Fideicomisos
Públicos no sea aprobado como una ley orgánica.
Manifestó que se trata de un tema de derecho y de técnica legislativa, porque
afecta a los bienes públicos, a los derechos fundamentales y al régimen
electoral, y que por esa razón otros partidos opositores coinciden con el PLD
en ese sentido.
Constitucionalistas.-
Los reconocidos abogados constitucionalistas Cristóbal Rodríguez y Nassef
Perdomo, quienes en algunas ocasiones han coincidido en criterio sobre temas
constitucionales, como fue el caso de la Ley de Extinción de Dominio en donde
estuvieron de acuerdo en que era orgánica, ahora difieren respecto a si la
normativa para los fideicomisos es o no de esa misma naturaleza.
Rodríguez considera que se trata de una
interpretación equivocada la tesis de que con base en el artículo 112 de la
Constitución el proyecto de ley es orgánico.
“El Tribunal Constitucional ha distinguido
entre las ‘leyes marco’ que regulan el régimen económico y financiero, y las
leyes de reforma tributaria de carácter temporal, reservando la condición de
orgánicas solo a las primeras” escribió el jurista en referencia TC/0359/14
relativa al carácter de las leyes de reforma tributaria.
“En otras palabras, el TC ha considerado que las leyes que ‘por su naturaleza
regulan (…) el régimen económico financiero’ con las ‘leyes marco’ de dicho
régimen. Que, en consecuencia, es a estas, no a otras, a las que se refiere el
texto del artículo 112 constitucional cuando habla de leyes orgánicas”,
puntualizó en su artículo de opinión.
En tanto, Perdomo escribió: “No estoy de
acuerdo, y paso a explicar por qué”, en respuesta a lo escrito por su colega.
Argumentó que el Tribunal Constitucional se refiere a leyes marco; no las
identifica como leyes específicas, sino como aquellas que están referidas en el
artículo 112 constitucional y que son las que regulan los temas señalados en este
y “otras de igual naturaleza”.
Como puede verse, el criterio del TC son
los temas que toca y no su pertenencia a un catálogo de leyes específicas,
escribió al recordar que el fideicomiso público es una herramienta contractual,
pero legalmente regulada, de inversión de bienes públicos por parte de agentes
públicos y con un interés público.
Exjuez del TC: “No encaja en
nuestro sistema”.- Pero
más allá del debate sobre el carácter orgánico o no de la ley, hay un
planteamiento extremo: que el fideicomiso es inconstitucional. Y quien lo ha
enarbolado es el exjuez del Tribunal Constitucional, Jottin Cury hijo.
“Teórica o técnicamente, el Estado integra
un solo patrimonio, quienes auspiciaron esta ley de fideicomiso no tomaron en
cuenta que este esquema es incompatible con el ordenamiento jurídico del país,
que los fideicomisos públicos o privados, en el fondo son lo mismo, por lo
tanto, no encaja en nuestro sistema”, declaró Jottin Cury hijo.

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