San Cristóbal.- El Tribunal Colegiado de San Cristóbal condenó a seis años y nueve meses de prisión, y el pago de una multa de 30 millones de pesos, en contra del exalcalde de San Cristóbal, Raúl Mondesí, por malversación fondos durante su gestión al frente de la alcaldía de San Cristóbal, en el período 2010-2016. La decisión se produjo tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público y las defensas.
Mediante este acuerdo Mondesí, un
expelotero de Grandes Ligas, completa la pena impuesta por los jueces en su
contra.
Junto al exalcalde, quien cumplió seis
años de prisión domiciliaria, también fueron condenados el exsecretario general
de dicha alcaldía, Bienvenido Araujo Japa; el extesorero, Jesús Antonio
Ferreira, y el excontralor, Pedro Cordero.
En los casos de Japa y Ferreira ambos
fueron condenados a tres años, a ser cumplidos, un año en arresto domiciliario
y dos suspendidos condicionalmente, con las condiciones que imponga el juez de
la ejecución de la pena.
Ambos imputados también deberán pagar 20
millones de multa en beneficio del Estado dominicano.
En cuanto a Cordero, condenado por violar
su obligación de informar a las autoridades de las ilegalidades del
ayuntamiento, como está estipulado en el artículo 21 párrafo 4 de la Ley
176-02, tendrá que cumplir tres años suspendidos con las condiciones a ser
impuestas por el juez de la ejecución de la pena.
Sobre el caso.- En su acusación,
el Ministerio Público acusó a los procesados por violación a los artículos 123,
145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código
Penal dominicano, que prevén los delitos de coalición de funcionarios,
falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco,
delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y
asociación de malhechores, precedidas por las prescripciones de las
disposiciones del Decreto No. 319-98 del 25 de agosto de 1998, en sus artículos
1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 6-86 que crea el fondo de
Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, el artículo 62 de la
Ley No. 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el artículo 61 del
Código Tributario (Ley No. 11-92), del 13 de abril del año 1998); el artículo
16, 17 y 65, párrafo II, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículo 21, Párrafo IV, y 60 de la Ley
No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; artículos 14 y 17 de la Ley
No. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los artículos 15, 23,
24, párrafo III, y 31 del Reglamento No. 6105-49 sobre Bienes Nacionales, y el
artículo 146 de la Constitución de la República sobre proscripción de la
corrupción”, expresa el Ministerio Público.
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