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Incidente en una barbería de Boca Chica abre debate sobre libre empresa vs. horarios de cierre

 

Aunque el expendio de alcohol y el ruido nocturno están regulados, la ley no limita el horario de operación de establecimientos como barberías, según abogados y otras expertos consultados sobre este tema. La Constitución de la República Dominicana respalda que empresas puedan abrir de madrugada, incluso negocios como las barberías, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores.

Santo Domingo.- El intento de cierre de una barbería ubicada en el sector Valiente, en el distrito municipal La Caleta, del municipio de Boca Chica, en la provincia Santo Domingo, que estaba operando alrededor de la una de la madrugada de este lunes, abrió un debate jurídico-legal-laboral sobre si la legislación dominicana regula los horarios de operación de los establecimientos comerciales.

Al consultar abogados y otros expertos en materias penales, laborales y constitucionalistas, estos refieren una lectura obligada hacia el artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana promulgada en 2010.

"El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes", se lee en el artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana promulgada en 2010.

Con esto indican que ni el Ministerio de Interior y Policía ni la Policía Nacional tienen la facultad para fiscalizar una empresa ni a ningún trabajador independiente por motivo del horario escogido para realizar su labor productiva.

"Mi oficina de abogados yo la puedo abrir de madrugada y la Policía no tiene la facultad, ni siquiera con un fiscal que vaya, no hay una ley que lo prohíba, no hay una resolución, y si hubiese una resolución de Interior y Policía chocaría con la libre empresa", expresó el abogado constitucionalista Cirilo Guzmán.

Otra lectura recomendada es el Código Laboral aprobado en 1992.

Aunque el constitucionalista y el experto en derecho penal Carlos Felipe consideran que tiene aspectos obsoletos sobre lo que debe regir la sociedad actual, es el único que regula las relaciones laborales en la República Dominicana.

La relación entre un empleador y el empleado es un acuerdo entre partes y no establece un horario específico, más que el convenido entre ambos.

Lo único que el empleador debe obtemperar en el contrato laboral es conceder un día de descanso a la semana, no exceder las ocho horas de labores al día ni las 44 horas trabajadas por semana y, de hacerlo, pagar las horas extraordinarias, que no pueden exceder las 80 trimestrales.

El horario de trabajo.- Sobre el horario de operación de la empresa, el Código Laboral solo establece restricciones para la operación durante los días feriados y los declarados no laborales.

“En los días laborables, las empresas o establecimientos de cualquier naturaleza podrán laborar y permanecer con sus puertas abiertas al público indefinidamente", reza el artículo 175 del Código Laboral de la República Dominicana.

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