Santo Domingo.- El intento de cierre de una barbería ubicada en el sector Valiente, en el
distrito municipal La Caleta, del municipio de Boca Chica, en la provincia
Santo Domingo, que estaba operando alrededor de la una de la madrugada de este
lunes, abrió un debate jurídico-legal-laboral
sobre si la legislación dominicana regula los horarios de
operación de los establecimientos comerciales.
Al consultar abogados y otros expertos en materias penales, laborales y constitucionalistas, estos refieren una lectura obligada hacia el artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana promulgada en 2010.
"El Estado reconoce y garantiza
la libre empresa, comercio e industria. Todas las
personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las
leyes", se lee en el artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana
promulgada en 2010.
Con esto indican que ni el Ministerio de
Interior y Policía ni la Policía Nacional tienen la facultad para
fiscalizar una empresa ni a ningún trabajador independiente por motivo
del horario escogido para realizar su labor
productiva.
"Mi oficina de abogados yo la puedo
abrir de madrugada y la Policía no
tiene la facultad, ni siquiera con un fiscal que vaya, no hay una ley que lo
prohíba, no hay una resolución, y si hubiese una resolución de Interior y Policía chocaría con la libre empresa", expresó el abogado
constitucionalista Cirilo Guzmán.
Otra lectura recomendada es el Código Laboral aprobado en 1992.
Aunque el constitucionalista y el experto
en derecho penal Carlos Felipe consideran que tiene aspectos obsoletos sobre lo
que debe regir la sociedad actual, es el único que regula las relaciones laborales en la República Dominicana.
La relación entre un
empleador y el empleado es un acuerdo entre partes y no establece un horario específico, más que el convenido
entre ambos.
Lo único que el
empleador debe obtemperar en el contrato laboral es conceder un día de descanso
a la semana, no exceder las ocho horas de labores al día ni las 44 horas trabajadas por semana y,
de hacerlo, pagar las horas extraordinarias, que no pueden exceder las 80
trimestrales.
El
horario de trabajo.-
Sobre el horario de operación de
la empresa, el Código Laboral solo
establece restricciones para la operación durante los días feriados y los
declarados no laborales.
“En los días laborables, las empresas o establecimientos de cualquier
naturaleza podrán laborar y permanecer con sus puertas abiertas al público
indefinidamente", reza el artículo 175 del Código Laboral de la República Dominicana.
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