Mediante dicho fallo, el TSA
declaró inadmisible la acción de amparo promovida por los desnacionalizados
contra los ministerios de la Presidencia e Interior y Policía. En la foto,
Faride Raful, ministra de Interior y Policía.
Colaboración de German E. Reyes
Santo Domingo.- El
Tribunal Constitucional (TC) desmontó uno a uno los argumentos del Ministerio
de Interior y Policía con los que se negaba a reconocer los derechos de
personas nacionalizadas por disposición del Poder Ejecutivo.
La alta corte partió para sustentar su decisión de dos mandatos distintos de la
Presidencia de la República: el decreto 262-20, del 16 de julio de 2020, que
reconoció la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria a 750
personas; y el 297-21, del 30 de abril de 2021, que benefició a otras 50.
De esa forma se materializó el cumplimiento de la ley 169-14, del 23 de mayo de
2014, como respuesta positiva al duro golpe causado por la sentencia 168-13, la
cual dejó a más de 200,000 personas en la apatridia.
Sentencia derogada
El TC derogó la sentencia número 0030-1642-2023-SSEN-00603, dictada por la
Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el once octubre de
2023. “Este tribunal acoge el presente recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo, revoca la sentencia recurrida, y en consecuencia, se aboca
a conocer de la presente acción de amparo”.
Mediante dicho fallo, el TSA declaró inadmisible la acción de amparo promovida
por los desnacionalizados contra los ministerios de la Presidencia e Interior y
Policía, que estimaron que “existe otra vía judicial más idónea y efectiva para
tutelar los derechos fundamentales invocados”.
Más luego, el Ministerio de la Presidencia solicitó su exclusión del proceso,
por no tener ninguna vinculación legal al caso.
La iniciativa del TC procuró que se revoque en todas sus partes la sentencia
recurrida por considerar, además, que el tribunal de primer grado violó los
derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y el debido proceso, “al no
aplicar las disposiciones del artículo 9, de la Ley número 1683, del 16 de
abril de 1948”, que trata sobre la naturalización.
Un fallo que no fue notificado
Precisamos que tras examinar en el expediente, no existe constancia de
notificación del fallo impugnado a persona o en el domicilio de dicho
recurrente, declaró el TC en su sentencia.
En consecuencia “esta sede constitucional aplicará en el presente caso el
criterio consistente de que ante la ausencia de notificación de la decisión
impugnada a persona o en el domicilio de la parte recurrente, se considera que
el plazo para interponer el recurso de revisión nunca empezó a correr y, por
ende, se reputa abierto”.
El TC constata
En el caso de la especie, “este colegiado ha podido constatar que, en virtud de
los decretos números 262-20 y 297-21, los accionantes fueron beneficiados con
la nacionalidad dominicana, a título de la naturalización ordinaria”.
Según el máximo tribunal, se impone rechazar las conclusiones incidentales
presentadas por el Ministerio de Interior y Policía, a los fines de que el
recurso de revisión constitucional de que se trata sea declarado inadmisible
por ausencia de especial trascendencia o relevancia constitucional, lo que se
dispone sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.
En virtud de la argumentación expuesta, al quedar comprobados todos los
presupuestos de admisibilidad del presente recurso de revisión de sentencia de
amparo, el Tribunal Constitucional lo admite a trámite y procede a conocer su
fondo.
Juramentarlos como dominicanos
De igual manera, la más alta corte observa que “el Ministerio de Interior y
Policía no ha aportado documentos que justifiquen el retardo en cumplir sus
obligaciones, por lo que se comprueba su incumplimiento legal para dar
continuidad a la solicitud de juramentación, no obstante los accionantes
haberlo requerido mediante la intimación y puesta en mora”.
Este tribunal concluye, prosigue la sentencia del TC, en que el artículo 9, de
la Ley número 1683, es claro y preciso al establecer que, luego de la publicación
del decreto que otorga la naturalización ordinaria, constituye una obligación
del Ministro de Interior y Policía proceder con la juramentación del
naturalizado y de emitir el certificado correspondiente a dicha juramentación.
Según destaca esa instancia judicial, se ha podido comprobar que, en virtud de
los decretos números 262-20 y 297-21, “los accionantes fueron beneficiados con
la nacionalidad dominicana por vía de la naturalización ordinaria, y que los
mismos imputan un retardo a la parte accionada, por no haber agotado la
juramentación”.
Una violación de derechos
En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera que, con la omisión en
no dar continuidad al proceso de naturalización, el Ministerio de Interior y
Policía vulnera los derechos a la nacionalidad, a la identidad, a la buena
administración, y por vía de consecuencia, también a otros derechos
fundamentales, según dispone la sentencia del TC.
Las violaciones de derecho también abarcan las de libre tránsito, el trabajo,
la educación y la seguridad social en perjuicio de los accionantes.
Una astreinte
El TC aprobó contra el Ministerio de Interior y Policía un astreinte de 5,000
pesos por cada día dejado de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en este
sentencia, contados a partir de diez (10) días posteriores a su notificación.


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