TSE declina caso de encuestas

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TSE declina caso de encuestas


Tribunal Constitucional decidirá sobre la prohibición

Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas fuera del período de precampaña, y remitió el expediente al Tribunal Constitucional (TC).

La acción fue presentada por la organización Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento aprobado el 22 de mayo, el cual regula el registro de firmas encuestadoras y restringe la difusión de sondeos electorales.

La disposición de la JCE establece que las encuestas sobre preferencias políticas solo podrán divulgarse desde el inicio de la precampaña hasta el último día hábil previo a las elecciones internas, lo que generó críticas de juristas, medios y organizaciones que la consideran una limitación a la libertad de expresión y al derecho a la información.

En la sentencia TSE/0025/2026, el tribunal concluyó que la demanda no buscaba resolver un conflicto particular, sino expulsar del ordenamiento jurídico una norma de carácter general, lo que corresponde exclusivamente al control concentrado de constitucionalidad del TC. Además, aclaró que el acto impugnado fue identificado erróneamente como una resolución, cuando en realidad se trata de un reglamento con efectos permanentes.

El TSE sostuvo que su ley orgánica no le otorga competencia para conocer impugnaciones contra reglamentos de la JCE, y que la pretensión de los accionantes constituye una acción propia de inconstitucionalidad. En consecuencia, remitió el caso al Tribunal Constitucional.

La decisión no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió voto disidente, al considerar que el TSE sí tenía competencia para conocer el recurso como un contencioso electoral. A su juicio, el artículo 13 excede las facultades reglamentarias de la JCE, pues impone una prohibición más amplia que la prevista en la Ley 20-23, que solo restringe la publicación de encuestas durante los ocho días previos a la votación.

El tribunal también declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares, al quedar sin objeto tras la declinatoria de competencia, y ratificó la fusión de los expedientes TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026 por conexidad.

La sentencia fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, esta última con voto disidente.

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