Recientes

7/recent/ticker-posts

A 52 años de la reforma constitucional de 1963



Sin lugar a dudas es la más democrática que hemos tenido en nuestra evolución constitucional y de más alto contenido social y humano.

Esta Constitución supuso una ruptura con la estructura tradicional de las constituciones anteriores. Se introduce con el establecimiento de principios fundamentales y luego el texto se divide en una primera y segunda parte; la primera comprende un titulo sobre relaciones económicas ético-social y un segundo titulo sobre los derechos humanos. La segunda parte de la Constitución se refiere a la organización de la República Dominicana, siguiendo la organización tradicional.


Entre los principios que introduce la Constitución del 63, algunos nunca antes proclamados y otros, nunca después vueltos a asumir en el texto constitucional, están:

Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y lograr el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.

Fundamenta la existencia de la nación dominicana, principalmente, en el trabajo y lo erige en obligación ineludible para todos los dominicanos aptos. Declara la libre iniciativa económica privada, a condición de que no sea ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humanas.

Establece como norma general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.

Declara delitos contra el pueblo, la sustracción de fondos públicos o prevalerse de la posición dentro del Estado, para obtener ventajas económicas ilícitas. Estos delitos se extienden a los asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. La propia Constitución establece sanciones penales por la comisión de los mismos.

Consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo la supervigilancia y protección del Estado, siendo un deber de este, ocuparse de la formación y superación profesional de los trabajadores.
Consagra la libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad  y estado.

Establece el derecho y deber de los trabajadores, de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas.

Conforme la Constitución del 63, solo las personas físicas dominicanas, en principio, pueden ser propietarias de tierras.

Declara de alto interés público el establecimiento de un hogar dominicano, en terreno y mejora propios.

Establece el derecho de cada familia dominicana, de poseer una vivienda propia, asumiendo el Estado la obligación de proporcionarla a los que no tengan recursos económicos, quienes deberán contribuir en la medida de sus ingresos. El fundo y el hogar que sirvan de asiento a la familia, son declarados inembargables e inalienables.

Declara de interés social, la erradicación definitiva del analfabetismo.

Establece que el Estado proporcionara gratuitamente, a todos los habitantes, la enseñanza primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de la enseñanza primaria.

Declara que el Estado propiciara la difusión y el auge de la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.
A continuación el listado de quienes formaron parte de la Asamblea Constituyente que el día 29 del mes de Abril del año 1963, año 120 de la Independencia Nacional y 100 de la Restauración de la República, hicieron posible la Constitución más democrática que ha tenido hasta hoy la República Dominicana.
Dr. José Rafael Molina Ureña, Presidente;
Máximo Ares García, Vicepresidente;
Dr. Mario Antonio Fernández Mena, Secretario.
Dr. Manuel Emilio Ledesma Pérez, Secretario.
MIEMBROS: Lumen A. Adams J., Dr. José Manuel Álvarez, Dr. Bienvenido Aquino Vargas. Freddy Salvador Báez, Dr. Miguel Ángel Brito Mata, Dr. Pablo Juan Brugal Mu­ñoz, Miguel Ángel Decamps, Dr. Arévalo Cedeño Valdez, Domingo Cuevas hijo, Venustiano Almonte Liriano, Dr. José de Jesús Álvarez Perelló, Dr. Arismendy Aristy Jiménez, Dr. César A. Bobadilla Rejincos, Alejandro É. Bueno H., Elena Campagna de Read, Lic. César Augusto Ganó Fortuna, Dr. Francisco Cruz Martín, Alfredo Zabullón Díaz, José Enrique Dorre.jo Espinal, Lic. Rogelio Espaillat Guzmán, Manuel Fer­nández Mármol, Dr. José García Francisco, Dra. Pre­mia A. Germosén Canela, Porfirio Antonio Gómez Ba­tista, -Ruddy Antonio Haché, Antonio Jiménez Gonzá­lez, Dr. Gilbert Martínez y Martínez, Modesto Américo Monegro, Bartolomé Moquete Andino, Rafael Mori­llo Burgos, Dr. Obdulio Emilio Ogando, Ing. Persio Antonio Peguero Paulino, Israel de Peña, Dr. Augus­to Duarte, Alcibíades Féliz Díaz, Heriberto Frías hi­jo, Manuel Germán hijo, Jesús Antonio Gómez Rosa­rio, Dr. Carlos Manuel Guzmán Comprés, Bienvenido C. Hazim Egel, Dr. Porfirio López Rodríguez, Dr. Francisco José Mena Pantaleón, Quintín Montero, Jo­sé Ramón Morales Piantini, Dr. Arturo Guillermo Muñiz Marte, Dr. Merilio Ortiz, Francisco Peña Gonzá­lez, Américo Pérez Mercedes, Rodolfo Rafael Pichardo, Agr. Rafael Reyes Valverde, Manuel de los Reyes Rivas Batista, Dr. Otavio Avidio Rodríguez Lara, Cé­sar Augusto Roque Taveras. Ing. Juan Santos Santoni Vivoni, Dr. Pedro Ma. Solimán Bello, Rogelio Váz­quez Acosta, Dr. Alcides A. Veloz, Dr. Aristides Victo­ria José, Dr. Juan Francisco Pérez Velázquez, Rober­to Ramírez, Teófilo Juan Risk, Dr. Rafael Rodríguez Colón, Dr. Rafael Miguel Rodríguez S., Juan Moisés Rosario Tejada, Dr. Ramón Darío de los Santos, Mi­guel Soto, Dr. Bienvenido Vélez Toribio, Dr. Marino Villanueva C., Ing. José del Carmen Victoria José.
El debate actual
y la reelección presidencial

         En la actualidad, cuando en la opinión pública se debate una disposición del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), una de las dos organizaciones fundadas por el maestro de la democracia dominicana, profesor Juan Bosch, para reintroducir la repostulación presidencial,  justo es recordar lo que establecía nuestra Carta Magna de cuya proclamación se cumplen 52 años este 29 de abril del año 2015.
Art. 123.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presi­dente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular, sin que pueda ser reele­gido ni postularse como candidato a la Vicepresidencia en el período siguiente.