Esta Constitución supuso una
ruptura con la estructura tradicional de las constituciones anteriores. Se
introduce con el establecimiento de principios fundamentales y luego el texto
se divide en una primera y segunda parte; la primera comprende un titulo sobre
relaciones económicas ético-social y un segundo titulo sobre los derechos
humanos. La segunda parte de la Constitución se refiere a la organización de la
República Dominicana, siguiendo la organización tradicional.
Entre los
principios que introduce la Constitución del 63, algunos nunca antes
proclamados y otros, nunca después vueltos a asumir en el texto constitucional,
están:
Proteger la
dignidad humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación
de obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad
de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la
efectiva participación de todos en la organización política, económica y social
del país; y lograr el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los
principios normativos de la ética social.
Fundamenta
la existencia de la nación dominicana, principalmente, en el trabajo y lo erige
en obligación ineludible para todos los dominicanos aptos. Declara la libre
iniciativa económica privada, a condición de que no sea ejercida en perjuicio
de la seguridad, la libertad o la dignidad humanas.
Establece como norma general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.
Establece como norma general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.
Declara delitos contra el pueblo, la sustracción de fondos públicos o prevalerse de la posición dentro del Estado, para obtener ventajas económicas ilícitas. Estos delitos se extienden a los asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. La propia Constitución establece sanciones penales por la comisión de los mismos.
Consagra que
el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo la supervigilancia
y protección del Estado, siendo un deber de este, ocuparse de la formación y
superación profesional de los trabajadores.
Consagra la
libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo corresponde
igual salario, sin discriminación de sexo, edad y estado.
Establece el derecho y deber de los trabajadores, de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas.
Establece el derecho y deber de los trabajadores, de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas.
Conforme la
Constitución del 63, solo las personas físicas dominicanas, en principio,
pueden ser propietarias de tierras.
Declara de alto interés público el establecimiento de un hogar dominicano, en terreno y mejora propios.
Establece el derecho de cada familia dominicana, de poseer una vivienda propia, asumiendo el Estado la obligación de proporcionarla a los que no tengan recursos económicos, quienes deberán contribuir en la medida de sus ingresos. El fundo y el hogar que sirvan de asiento a la familia, son declarados inembargables e inalienables.
Declara de interés social, la erradicación definitiva del analfabetismo.
Establece
que el Estado proporcionara gratuitamente, a todos los habitantes, la enseñanza
primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de la enseñanza primaria.
Declara que el Estado propiciara la difusión y el auge de la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.
A continuación el listado de quienes formaron parte de
la Asamblea Constituyente que el día 29 del mes de Abril del año 1963, año 120
de la Independencia Nacional y 100 de la Restauración de la República, hicieron
posible la Constitución más democrática que ha tenido hasta hoy la República
Dominicana.
Dr.
José Rafael Molina Ureña, Presidente;
Máximo
Ares García, Vicepresidente;
Dr.
Mario Antonio Fernández Mena, Secretario.
Dr.
Manuel Emilio Ledesma Pérez, Secretario.
MIEMBROS: Lumen A. Adams J., Dr. José Manuel Álvarez, Dr.
Bienvenido Aquino Vargas. Freddy Salvador Báez, Dr. Miguel Ángel Brito Mata,
Dr. Pablo Juan Brugal Muñoz, Miguel Ángel Decamps, Dr. Arévalo Cedeño Valdez,
Domingo Cuevas hijo, Venustiano Almonte Liriano, Dr. José de Jesús Álvarez
Perelló, Dr. Arismendy Aristy Jiménez, Dr. César A. Bobadilla Rejincos,
Alejandro É. Bueno H., Elena Campagna de Read, Lic. César Augusto Ganó Fortuna,
Dr. Francisco Cruz Martín, Alfredo Zabullón Díaz, José Enrique Dorre.jo
Espinal, Lic. Rogelio Espaillat Guzmán, Manuel Fernández Mármol, Dr. José
García Francisco, Dra. Premia A. Germosén Canela, Porfirio Antonio Gómez Batista,
-Ruddy Antonio Haché, Antonio Jiménez González, Dr. Gilbert Martínez y
Martínez, Modesto Américo Monegro, Bartolomé Moquete Andino, Rafael Morillo
Burgos, Dr. Obdulio Emilio Ogando, Ing. Persio Antonio Peguero Paulino, Israel
de Peña, Dr. Augusto Duarte, Alcibíades Féliz Díaz, Heriberto Frías hijo,
Manuel Germán hijo, Jesús Antonio Gómez Rosario, Dr. Carlos Manuel Guzmán
Comprés, Bienvenido C. Hazim Egel, Dr. Porfirio López Rodríguez, Dr. Francisco
José Mena Pantaleón, Quintín Montero, José Ramón Morales Piantini, Dr. Arturo Guillermo
Muñiz Marte, Dr. Merilio Ortiz, Francisco Peña González, Américo Pérez Mercedes,
Rodolfo Rafael Pichardo, Agr. Rafael Reyes Valverde, Manuel de los Reyes Rivas
Batista, Dr. Otavio Avidio Rodríguez Lara, César Augusto Roque Taveras. Ing.
Juan Santos Santoni Vivoni, Dr. Pedro Ma. Solimán Bello, Rogelio Vázquez
Acosta, Dr. Alcides A. Veloz, Dr. Aristides Victoria José, Dr. Juan Francisco
Pérez Velázquez, Roberto Ramírez, Teófilo Juan Risk, Dr. Rafael Rodríguez
Colón, Dr. Rafael Miguel Rodríguez S., Juan Moisés Rosario Tejada, Dr. Ramón
Darío de los Santos, Miguel Soto, Dr. Bienvenido Vélez Toribio, Dr. Marino
Villanueva C., Ing. José del Carmen Victoria José.
El debate actual
y la reelección presidencial
En la actualidad, cuando en la opinión pública
se debate una disposición del Comité Político del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), una de las dos organizaciones fundadas por el maestro de la
democracia dominicana, profesor Juan Bosch, para reintroducir la repostulación
presidencial, justo es recordar lo que
establecía nuestra Carta Magna de cuya proclamación se cumplen 52 años este 29 de
abril del año 2015.
Art. 123.- El
Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será
elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular, sin que pueda ser
reelegido ni postularse como candidato a la Vicepresidencia en el período
siguiente.

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