Santo Domingo.- En su sesión
ordinaria de este jueves, el Senado aprobó
en primera lectura un proyecto de
ley para modificar el Código del Trabajo y poder incluir por normativa el teletrabajo como una modalidad laboral en la
República Dominicana.
La iniciativa, autoría de los senadores Aris Yván Lorenzo y Santiago Zorrilla, fue aprobada este jueves por tercera vez en el período legistativo 2020-2024. En ocasiones anteriores fue sancionada en la cámara alta, pero perimió por retrasarse en la Cámara de Diputados.
Al ser sometida hoy en el hemiciclo, la
pieza obtuvo una votación unánime de los 27 senadores que estuvieron
presentes en la sesión y está lista para una aprobación en segunda lectura y
su posterior reenvío a la Cámara de
Diputados, donde deberá ser estudiada.
¿Qué contempla esta iniciativa
legislativa?.- De
acuerdo con el proyecto legislativo, la finalidad de la pieza es
modificar el Código de Trabajo, aprobado en el año 1992, para aprobar el teletrabajo en
el país, una modalidad que la iniciativa define como una labor que se
realiza fuera de los locales de una empresa haciendo uso de
herramientas tecnológicas de información y comunicación.
La pieza que aprobaron los senadores establece
que la aplicación del teletrabajo en el país será voluntaria y estará
condicionada por un acuerdo entre el empleador y el empleado, tomando en cuenta
las responsabilidades que se tendrán bajo la nueva modalidad laboral.
Dispone que el contrato laboral
debe incluir el teletrabajo como una opción para trabajar y señala
que el convenio deberá puntualizar la descripción de las tareas a realizar, las
condiciones de trabajo, el lugar donde se desarrollará el teletrabajo, el
salario pactado por las partes, el horario de prestación de los servicios y la
enumeración de las herramientas que se utilizarán para las labores.
También, el contrato de teletrabajo deberá
incluir la posibilidad de que el empleado acuda uno o dos días a trabajar
presencialmente para "evitar la fatiga informática" y propiciar la
interacción con los compañeros de trabajo.
En caso de que un empleado trabaje de
forma presencial y se requiera su labor en forma de teletrabajo,
la modalidad podrá revertirse con una autorización del Ministerio de
Trabajo y bajo un acuerdo entre ambas partes.
Responsabilidad de la empresa.- Al acordar
la modalidad de teletrabajo, el empleador de una empresa deberá
proveer al trabajador de todos los equipos y herramientas para
realizar el trabajo, además deberá cubrir los costos operativos, de
funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos suministrados.
Además, las visitas a los hogares de los
trabajadores deberán limitarse a labores estrictamente de mantenimiento y
control de los equipos prestados y ser efectuadas con previo aviso y en
horarios laboral.
¿Por qué una ley de teletrabajo?.-
Potenciar
la generación de empleos, aumentar la productividad laboral y
contribuir con la inclusión de la tecnología en el mercado son los
principales motivos para redactar una ley de teletrabajo en República
Dominicana, según los autores de la pieza.
Los senadores proponentes
del proyecto explican, en el documento legislativo, que los
avances tecnológicos que permiten el desarrollo del teletrabajo,
constituyen una herramienta que "aumenta exponencialmente" la productividad en
los trabajadores del país.
Fuentes: Página web, Dirección de
Comunicación y Relaciones Públicas, Unidad de prensa del Senado de la
República.
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