El decreto emitido la noche de este
miércoles por el Poder Ejecutivo señala, por igual, que el presidente puede
designar un director ejecutivo, previa recomendación del comisionado, que
tendrá derecho a opinar mas no a incidir en las decisiones. En foto de archivo,
el presidente Luis Abinader durante una de sus cotidianas participaciones en LA
Semanal.
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader emitió, la noche de este miércoles, el decreto 385-24 mediante el cual se crea la Comisión de para las Reformas del Estado, la cual será la entidad responsable de la coordinación de la planificación, elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y administrativas, tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo.
La disposición gubernamental, firmada el
día 15 de julio, señaló que esa comisión estará integrada por el recién
designado comisionado de Reformas, Darío Castillo Lugo; el actual ministro de
Administración Pública, Sigmund Freund; el ministro de la Presidencia, Joel
Santos; el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Pavel Isa; además
del ministro de Hacienda, Jochy Vicente; el consultor jurídico del Poder
Ejecutivo, Antoliano Peralta y el director ejecutivo del Consejo Nacional de
Competitividad (CNC), Peter Prazmowski.
El decreto por igual señala que el
presidente de la República puede designar un director ejecutivo, previa
recomendación del comisionado, que tendrá derecho a opinar mas no a incidir en
las decisiones.
“El Comisionado para las Reformas del
Estado dependerá funcionalmente del presidente de la República, a quien rendirá
cuentas de su misión. Para el cumplimiento de su objetivo, recibirá el apoyo
administrativo y presupuestario del Ministerio de la Presidencia y podrá
integrar los equipos de trabajo profesionales, técnicos y administrativos que
sean necesarios”, recalca el decreto.
El documento indica que en los casos
específicos en que se haya designado un comisionado para una reforma en
particular, estos quedarán excluidos del ámbito de competencia del presente
decreto; además señala que una vez la comisión haya cumplido su objetivo,
quedará sin efecto su integración.
Además, se indica que el comisionado para
las Reformas del Estado coordinará todas las actividades relativas al objetivo
de este órgano, incluyendo la realización de convocatorias, la dirección de las
sesiones de trabajo, la elaboración de los informes correspondientes, el
seguimiento a los acuerdos alcanzados, la coordinación interinstitucional, la
toma de decisiones administrativas y la rendición de cuentas.
“Para la ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto, los entes y órganos que componen la Administración pública
bajo la dependencia del Poder Ejecutivo brindarán toda la colaboración
necesaria al Comisionado para las Reformas del Estado, en el marco de sus
respectivas competencias, y de conformidad con los principios constitucionales
que rigen la administración pública”, reza el decreto.
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