Abinader oficializa la Ley de Alertas RD

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Abinader oficializa la Ley de Alertas RD



Un sistema inmediato para localizar personas desaparecidas en el país

Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que crea la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, conocida como Alertas RD. Se trata de un mecanismo que permitirá activar de forma inmediata la localización de personas reportadas como desaparecidas, especialmente niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres en riesgo y personas con discapacidad.

Un sistema de difusión masiva

La normativa establece un esquema nacional de comunicación que involucra a autoridades, medios de prensa, plataformas digitales, redes sociales y organismos de seguridad, con el objetivo de agilizar la búsqueda y proteger la integridad de las víctimas. Reconoce además que la desaparición constituye una grave vulneración de derechos humanos y obliga al Estado a actuar con rapidez y coordinación.

Eliminación de la espera de 24 horas

Uno de los cambios más relevantes es que la Policía Nacional y el Ministerio Público deberán activar la alerta de inmediato tras recibir la denuncia, sin necesidad de esperar 24 horas como ocurría anteriormente.

Tipos de alertas

La ley clasifica las alarmas según el perfil de la persona desaparecida:

  • Alerta Amber: para niños, niñas y adolescentes.

  • Alerta Silver: para adultos mayores.

  • Alerta Azul: para personas con discapacidad.

  • Alerta Rosa: para mujeres en contextos de violencia o trata.

Registro y operativos de búsqueda

Una vez activada la alerta, el caso deberá registrarse en una base de datos nacional administrada por la Policía Nacional, que incluirá fotografías, características físicas, circunstancias de la desaparición y estatus de la búsqueda.
Las autoridades coordinarán operativos en hospitales, terminales de transporte, aeropuertos y pasos fronterizos, además de solicitar cooperación internacional cuando existan indicios de traslado fuera del país.

Consejo Nacional y sanciones

La ley crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, con representación de instituciones como la Procuraduría, Defensa, Mujer, Relaciones Exteriores, Sistema 9-1-1, Conani, Conape, Conadis, COE y SNS.
También contempla sanciones para los servidores públicos que incumplan con los deberes de información y actuación, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.

Vigencia y reglamento

Las alertas tendrán una duración inicial de cinco días, prorrogables mientras persistan las circunstancias. Además, se establece la obligación de emitir una notificación oficial al desactivar cualquier alerta, explicando las razones y dejando constancia pública.
El Poder Ejecutivo dispone de 90 días para dictar el reglamento que definirá los procedimientos operativos de Alertas RD, sistema que busca convertir la reacción inmediata en la principal herramienta del Estado frente a la desaparición de personas.

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