Santo Domingo.- Desde el pasado 22 de enero de 2024 hasta la fecha, se han depositado siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). La última fue despostada el recién pasado 30 de enero por Identidad Dominicana (IDEDOM).
Las acciones depositadas en contra de la
DNI son por sus artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 27, 29 y
30.
Esa ley fue promulgada el pasado 15 de
enero por el presidente Luis Abinader.
Cada una de las entidades que han
depositado los recursos, entienden que esa ley viola los artículos 3, 4, 6, 7,
8, 19, 22, 26, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 68, 69, 70,
74, 93, 138, 146 y 169 de la Constitución de la República Dominicana.
Por el momento, en contra de esta ley ha
depositado ante el Tribunal Constitucional el Colegio de Abogados de la
República Dominicana, Identidad Dominicana (IDEDOM), el abogado Ruddy Antonio
Mejía Tinedo, el exprocurador fiscal Cirilo de Jesús Guzmán López, a través de
Guzmán & Guzmán abogados, Carlos Peña, del partido Generación de Servidores
(Gens).
Además, Aybar Guzmán & Asociados, el
Instituto de Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (Icap).
También, Acción Cristiana, Juventud con
una Misión (Jucum), RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la
Familia, Fumeji, Mayobanex Pepín, Mercedes Núñez y Carmen Orozco Martínez.
Sobre los artículos de la DNI
Del artículo 8 que explica la creación de
la DNI y que estará bajo la dependencia del presidente de la República, las
entidades califican como peligro a la democracia y a los derechos
constitucionales atribuirle poderes al jefe del Estado.
Las atribuciones que tiene la DNI se
explican en el artículo 9, lo que entienden como violación al derecho de
libertad y seguridad que se consagra en el artículo 40 de la Constitución.
Las funciones que se ejercerán en la DNI,
con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los
derechos fundamentales, se establecen en el artículo 10, lo que entienden que
serán ejercidas sin ser supervisadas por el Ministerio Público ni por
tribunales del país.
Las instituciones públicas y privadas
deberán entregar a la DNI la información que esta solicite sin necesidad de una
orden de un juez, según detalle artículo 11, sobre lo que entienden que vulnera
el derecho a la intimidad, la privacidad y la protección de los datos
personales de los ciudadanos que se establecen en el artículo 44 de la
Constitución.
Sobre el artículo 26, explica que quien
oculte informaciones requeridas por la DNI, será sancionado con prisión menor
de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector
público.
Las organizaciones señalan que ese
artículo viola el derecho a la libertad de expresión e información, menciona el
artículo 49 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a
expresar libremente su pensamiento.
Fuentes: Reuniones sobre posible reforma
a la Ley 1-24 que crea la DNI y archivos periodísticos.
0 Comentarios
Deje su comentario
Emoji