Acción de inconstitucionalidad sostiene que un decreto no puede limitar derechos fundamentales; el propio Poder Ejecutivo respalda que el tribunal acoja la medida. En la foto, el licenciado Víctor Eddy Mateo, quien favorece la derogación del decreto que establece horarios restringidos para el expendio de bebidas alcohólicas.
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) se reservó este jueves 13 de noviembre de 2025 el fallo sobre una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el licenciado Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien procura frenar la aplicación de restricciones de horarios para la venta y expendio de bebidas alcohólicas mediante decretos o resoluciones administrativas.
El recurso fue interpuesto contra el decreto 308-06, normativa que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves, y desde las 2:00 de la madrugada los sábados y domingos.
Mateo Vásquez depositó el recurso el 4 de septiembre de 2025, alegando que el decreto carece del peso jurídico necesario para restringir actividades comerciales vinculadas a derechos fundamentales.
“Ha llamado la atención cómo el Ministerio de Interior y Policía hace valer un instrumento jurídico para llevar a cabo limitaciones, como todos los dominicanos hemos visto que sucedió en el asueto de Semana Santa y también para Navidad. Y sobre todo donde vemos a la Policía Nacional accionando de manera arbitraria, clausurando establecimientos y limitando el horario de las personas, cuando eso se está haciendo en virtud de un decreto que no tiene el peso jurídico para limitar derechos fundamentales”, expresó el abogado al presentar sus argumentos ante el TC.
El jurista recordó que, desde la entrada en vigencia de la Constitución del 26 de enero de 2010, los derechos fundamentales solo pueden ser regulados por leyes, por lo que, a su juicio, cualquier medida restrictiva sobre la comercialización de alcohol debe emanar explícitamente de una legislación aprobada por el Congreso Nacional y no de una disposición del Poder Ejecutivo.
Los jueces del
Tribunal Constitucional, Miguel A. Valera, Napoleón Estévez y Eunisis Vásquez
en la audiencia del miércoles 12 de noviembre de 2025.
El Poder Ejecutivo respalda el recurso
En una posición inesperada para algunos observadores, el propio Poder Ejecutivo, representado por el abogado Arturo Figuereo, respaldó la solicitud de que el Tribunal Constitucional acoja la acción de inconstitucionalidad presentada por Mateo Vásquez.
Figuereo solicitó que el tribunal valide de manera íntegra la instancia y la opinión jurídica depositada el 3 de noviembre de 2025.
El representante de la parte accionada pidió “que sea acogida en todas sus partes la opinión depositada por ante la secretaría de este tribunal (…) y en consecuencia que sea acogida la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Víctor Eddy Mateo Vásquez”.
Decisión pendiente
Tras escuchar a las partes, el Tribunal Constitucional dejó el expediente en estado de fallo, el cual será comunicado en una sentencia posterior.
Si el TC declara la inconstitucionalidad del decreto 308-06, ello podría transformar el marco regulatorio para los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, obligando al Estado dominicano a legislar en el Congreso cualquier restricción futura de horarios.



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